II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Personal laboral. (BOE-A-2023-6984)
Orden JUS/259/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 40428

de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado
dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
6.3 El Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la
persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará, a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación por cada grupo profesional y especialidad del anexo.
7.2 Dichas relaciones se publicarán en los medios citados en la base 1.1,
disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el
número de plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso programa, de un
plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan en cada una de las modalidades de acceso para cada especialidad vienen
detalladas en los anexos II y III.
7.6 Las personas de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados
tendrán que superar un período de prueba de tres meses para los grupos profesionales
M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el
personal sin titulación, para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el
artículo 32 del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General
del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentas
del período de prueba todas aquellas personas que hayan ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito
de aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1.
Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-6984
Verificable en https://www.boe.es

8.