I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-6894)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38843

– La evidencia mediante la grabación de audio o vídeo y audio de la manifestación
de la voluntad y consentimiento y firma del interesado o representante. Adicionalmente,
también quedará evidencia de la imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera
de su documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
– El registro del acto expreso de manifestación del consentimiento y voluntad de
firma de la solicitud realizado a través de un servicio web o aplicación móvil corporativa,
previa autenticación del interesado o representante.
La evidencia de esta transacción se incorporará al expediente administrativo de
forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información
presentada, siempre que se trate de la presentación de solicitudes, declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones o la renuncia de derechos. En estos supuestos, si el interesado actúa a través
de representante, deberá acreditarse la representación de forma fidedigna e incorporarse
la correspondiente evidencia en el expediente.
Sexto. Acreditación del cumplimiento de requisitos en determinados procedimientos
administrativos.
1. Las personas titulares de una pensión del sistema de la Seguridad Social
española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero podrán acreditar la
vivencia, a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida,
mediante certificación de la comparecencia realizada personalmente por
videoconferencia ante la Consejería u Oficina de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social en la que muestre su documento identificativo y facilite la información o los datos
de contraste que se soliciten.
Asimismo, podrá acreditarse la vivencia mediante el sistema previsto en el
apartado 2 del dispositivo cuarto.
2. Los medios indicados en el apartado anterior podrán utilizarse además para
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en otros procedimientos de la
Seguridad Social.
Séptimo.

Resguardo de justificación del trámite realizado.

Cuando se produzca la utilización de los servicios habilitados de acuerdo con lo
previsto en esta resolución y de la actuación realizada se deriven efectos jurídicos, la
entidad gestora o el servicio común de la Seguridad Social competente, facilitará al
interesado un justificante del trámite realizado que garantice la autenticidad e integridad
del mismo.
El justificante podrá facilitarse:
a) Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del CSV/CEA del justificante.
b) Mediante el envío inmediato del CSV/CEA del justificante a través de un correo
electrónico o SMS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono
previamente registrado o facilitado por el ciudadano o mediante una notificación
emergente generada en una aplicación móvil corporativa.
Procedimientos y trámites accesibles.

A través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones se informará de los procedimientos, trámites y actuaciones accesibles a
través de los canales telefónico y telemático, así como de la apertura de servicios
dirigidos a ciudadanos, empresas, apoderados, representantes y entes sin personalidad.
Igualmente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones se publicarán los protocolos aprobados por las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social para la aplicación a los distintos trámites y
actuaciones de los sistemas de identificación previstos en esta resolución.

cve: BOE-A-2023-6894
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.