I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-6894)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38842

consentimiento, mediante sistemas que incorporen al procedimiento de forma
simultánea:
Una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento
identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
Una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil cuya validez será
contrastada en línea por el sistema.
La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de
manifiesto de manera inequívoca mediante una acción explícita de aceptación, que
puede consistir en el requerimiento expreso de la introducción en línea de un código de
un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico o
número de teléfono indicados en el punto anterior.
La evidencia de esta transacción se incorporará al expediente administrativo de
forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información
presentada, siempre que se trate de la presentación de solicitudes, declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones o la renuncia de derechos.
2. Asimismo la verificación de la identidad del interesado o del representante, así
como de la expresión de su voluntad y consentimiento, podrá realizarse mediante firma
electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y un sello de tiempo
generados a partir de la identificación del interesado mediante sistemas de
reconocimiento facial biométrico, comparando los datos biométricos del interesado
capturados en tiempo real con sus datos biométricos previamente capturados y
validados.
La captura inicial de los datos biométricos se validará contrastando, en tiempo real, la
imagen capturada en vídeo con la imagen del documento de identificación del
interesado. Asimismo, se contrastarán inicialmente los datos obrantes en el documento
de identificación y los datos aportados por el interesado, a requerimiento de las
entidades gestoras o servicios comunes, con los datos previamente obrantes en la
Administración de la Seguridad Social.
Se asegurará la conservación de las evidencias del proceso de identificación y el
archivo del documento firmado en el expediente del interesado.
3. Los mecanismos descritos en los apartados 1 y 2 pueden ser utilizados, además
de por los interesados en nombre propio, por sus representantes. Si el interesado actúa
a través de representante, deberá acreditarse la representación de forma fidedigna e
incorporarse la correspondiente evidencia en el expediente.
Quinto. Presentación de solicitudes mediante servicios prestados por el canal
telefónico.
Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán además
facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y documentos y la realización de
trámites mediante servicios prestados por el canal telefónico que integren sistemas de
verificación de la identidad del interesado o del representante y de la expresión de su
voluntad, consentimiento y firma mediante sistemas que incorporen al procedimiento:
a) La acreditación del sistema de identificación utilizado en función del nivel de
seguridad aplicable al trámite/gestión realizados.
b) Gestión de la evidencia de la expresión de la voluntad, consentimiento y firma
del solicitante o representante, puesta de manifiesto de manera inequívoca mediante una
acción explícita de aceptación, que puede consistir en:
– El requerimiento expreso de la comunicación al interlocutor telefónico de un código
de un solo uso y validez temporal limitada enviado al teléfono móvil o a la dirección de
correo electrónico previamente registrados en los sistemas de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-6894
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Núm. 64