I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-6894)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38841

5. La identificación efectuada telefónicamente a través de alguno de los sistemas
previstos en el apartado 3 se acreditará mediante la incorporación al expediente de la
correspondiente grabación de voz o de diligencia formulada al efecto.
Tercero.

Procedimientos de identificación.

A efectos de que la Administración de la Seguridad Social verifique la identidad del
ciudadano para la realización de trámites a través del canal telefónico y, en su caso,
mediante el canal telemático, se podrá proceder de la siguiente forma:
1.

Identificación del interesado cuando actúa en nombre propio.

2. Identificación cuando la actuación se realiza a través de representante. En el
caso de que el interesado actúe a través de representante para el trámite
correspondiente, será el representante el que deberá identificarse según lo previsto en el
apartado 1. A estos efectos deberá facilitarse tanto el número de documento de identidad
del interesado como el del representante y deberá quedar acreditada la representación
que ostenta para realizar el trámite de que se trate.
El otorgamiento de la representación puede efectuarse por medios electrónicos
mediante una actuación que acredite de forma inequívoca la identidad del interesado y
su voluntad y consentimiento, referidos a una solicitud o trámite concretos, expresados a
través de un servicio electrónico individualizado, con vigencia temporal limitada y
accesible exclusivamente desde un enlace enviado al teléfono móvil o, en su caso, al
correo electrónico del interesado previamente registrado en la Administración de la
Seguridad Social. El sistema garantizará la trazabilidad íntegra del proceso, el sellado de
la información y la constancia de las correspondientes evidencias en el expediente
administrativo.
Cuarto.

Presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

1. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán
además facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y documentos y la
realización de trámites, mediante formularios electrónicos que integren la verificación de
la identidad del interesado o del representante y de la expresión de su voluntad y

cve: BOE-A-2023-6894
Verificable en https://www.boe.es

a) En los supuestos de identificación a través del canal telefónico basados en
certificado electrónico cualificado, en sistema Cl@ve o mediante acceso vía SMS, la
identificación requerirá la generación de un código de un solo uso con validez temporal
limitada enviado al teléfono móvil o correo electrónico del ciudadano, que el ciudadano
deberá facilitar en la interlocución telefónica o a través del servicio que se habilite,
pudiendo ser solicitados, si ello fuera necesario, otros datos de contraste para verificar la
identidad. Una vez validados los mismos, se procederá a tramitar la solicitud.
b) Si se utiliza CSV o referencia, u otro sistema basado en datos de contraste, se
facilitará, en el primer caso, dicho CSV o referencia y, en el segundo, el número de
documento de identidad del interesado y los datos de contraste que se soliciten,
conocidos solo por el interesado y la Administración de la Seguridad Social. Tras la
validación de los mismos, se procederá a tramitar la solicitud.
c) Si se utiliza un sistema de identificación por videoconferencia, el interesado
mostrará su documento identificativo, facilitando la información o los datos de contraste
que se soliciten. Tras la validación de estos, se procederá a tramitar la solicitud.
d) Si se utilizan sistemas basados en datos biométricos, entre ellos la
video-identificación, el proceso de verificación de la identidad se realizará mediante la
comparación de los datos biométricos del interesado con sus datos biométricos
previamente archivados. Comprobada la coincidencia, se procederá a tramitar la
solicitud; no obstante, si fuera preciso, en este procedimiento se podrá requerir
información o datos de contraste complementarios.