I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-6894)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38840

Asimismo, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Orden
TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se adapta la relación y características de los canales de
acceso a los servicios que se habiliten de acuerdo con esta resolución.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Primero. Habilitación de trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y
telemático.
Esta resolución habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la
realización de trámites y el acceso a servicios, a través de los canales telefónico y
telemático.
Para realizar por medio de los canales telefónico y telemático los trámites y
actuaciones que en cada momento consten relacionados en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones será necesario identificarse
ante la Administración de la Seguridad Social mediante los sistemas previstos en esta
resolución.
Segundo.

Sistemas de identificación.

1. Para realizar a través de los canales telefónico o telemático los trámites y
actuaciones que así lo requieran será necesario identificarse ante la Administración de la
Seguridad Social a través de alguno de los siguientes sistemas:

2. La identificación mediante el CSV/CEA del documento recibido por el interesado
le permitirá presentar los escritos y la documentación que considere procedente,
exclusivamente relativos al cumplimiento de actuaciones requeridas en el propio
documento y solo cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no
ponga fin al procedimiento. En ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se
encuentren en el documento que lleva el CSV/CEA.
3. La identificación mediante referencia u otros datos de contraste permitirá acceder
a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de
identificación. Excepto en el caso de acceso mediante código de un solo uso enviado al
teléfono móvil o correo electrónico del ciudadano previamente registrado en la
Administración de la Seguridad Social, estos accesos no podrán implicar el acceso y
consulta de datos distintos de los referidos al trámite o actuación en que consista el
servicio. La validez de este sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los
plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya previsto su
utilización.
4. La identificación mediante videoconferencia o vídeo-identificación permitirá
acceder a los servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de
identificación y requerirá que se incorpore al expediente administrativo la grabación
completa o imágenes de la misma o, en aquellos casos en que no sea posible, una
diligencia acreditativa de la identificación efectuada.

cve: BOE-A-2023-6894
Verificable en https://www.boe.es

a) Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados,
entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.
b) Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos
cualificados, entre los que se incluyen el sistema Cl@ve, el acceso mediante código de
un solo uso enviado al teléfono móvil o correo electrónico del ciudadano previamente
registrado en la Administración de la Seguridad Social, el código seguro de verificación o
código electrónico de autenticidad (en adelante, CSV/CEA) que conste en el acto o
comunicación de que se trate, así como otros sistemas de identificación basados en
datos de contraste (referencia, contraseñas u otros).
c) Sistemas de identificación a distancia mediante videoconferencia o vídeo-identificación.
d) Sistemas de identificación, distintos de la vídeo-identificación, basados en datos
biométricos.