I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-6894)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38839

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de
los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de
identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la
presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través
de ambos canales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de estas de
dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse.
En el año 2010, mediante la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se crea la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Desde ese
momento, la sede electrónica ha configurado una completa oferta de servicios
electrónicos que proporcionan una alternativa para la realización de las actuaciones,
procedimientos y servicios de la Seguridad Social que requieran los ciudadanos.
En línea con lo anterior, el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
establece que la Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el
ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier
servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros
medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su
voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante
resolución de la citada Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
En cumplimiento de esa previsión se dictó la Resolución de 25 de mayo de 2021, de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan
trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante
determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación
de solicitudes mediante formularios electrónicos.
La necesidad de seguir profundizando en la digitalización de la Administración de la
Seguridad Social, especialmente en sus relaciones con los ciudadanos, así como el
propósito de facilitar a estos la realización de distintos trámites y actuaciones, unido al
rápido avance de los medios tecnológicos disponibles, permiten ir concretando y
desarrollando determinados supuestos de utilización de los nuevos sistemas de
identificación de los interesados y de expresión de su voluntad, posibilitando cada día la
realización de un mayor número de trámites y actuaciones a través de los canales
telefónico y telemático.
Está resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 129.4 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por razones de seguridad jurídica
esta nueva resolución incorpora los aspectos de la resolución de 25 de mayo de 2021
que mantienen su vigencia, procediendo a su derogación.

cve: BOE-A-2023-6894
Verificable en https://www.boe.es

6894