I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-6894)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023
Noveno.

Sec. I. Pág. 38844

Canales de acceso a los servicios.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Orden
TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se adapta lo previsto en el artículo 2.i) de dicha orden,
precisando que los servicios que se habiliten de acuerdo con esta resolución serán
accesibles, para el acceso electrónico, a través de internet y, para la atención telefónica,
mediante los números de teléfono que se indiquen en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Atendiendo a las razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los
ciudadanos que prescribe el artículo 2.b) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, los
servicios que se habiliten, de acuerdo con esta resolución, para su prestación telemática
serán accesibles a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, donde, además, se publicarán los números de teléfono
disponibles para el acceso a servicios que se presten por el canal telefónico.
Décimo. Derogación.
Queda sin efecto la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de
identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante
formularios electrónicos.
Undécimo.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-6894
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de marzo de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X