III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39016

ejecución del mismo de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y
exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las
medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el
consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones
legales y en la cláusula siguiente de este Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán
en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá en todo caso la consideración de
información confidencial: (i) información de carácter comercial o industrial relativa a las
empresas seleccionadas para el envío de la solicitud de información; (ii) bases de datos
o información de cualquier tipo relativa a empresas chinas facilitada por ICEX y KPMG
para la realización del estudio; y (iii) cualquier información, análisis o conclusión revelada
por KPMG o por ICEX en el marco de la realización de los trabajos de investigación
mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del público en
general por parte de ésta.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la realización del Estudio, en su caso: (1) cuando los entrevistados hayan dado su
consentimiento expreso y por escrito a la divulgación de parte del contenido que se
incluya en las entrevistas; (2) una vez se haya puesto a disposición del público en
general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento
público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de
confidencialidad por las Partes); (3) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a
una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá
informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad
disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba
ser revelada); (4) cuando fuera previamente conocida por la Parte receptora; (5) que se
desarrolle independientemente por la Parte receptora sin violación del presente
Convenio; y/o (6) que esté incluida entre la información que expresamente y por escrito
se le autorice a revelar.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula
facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y
perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
Undécima.

Protección de datos personales.

Durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizado el mismo por
cualquier causa, las Partes se obligan a cumplir con lo dispuesto en la normativa
aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y en particular el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en cualesquiera otra norma de aplicación en la materia (en su
conjunto, «Normativa de Protección de Datos»).
Datos relativos a las partes firmantes del Convenio.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas y el cumplimiento de las obligaciones normativas derivadas de dichas
relaciones jurídicas, como aquellas en materia de prevención del blanqueo de capitales,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que

cve: BOE-A-2023-6938
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