III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39017

legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio; así como el cumplimiento de las
obligaciones normativas citadas.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento y, en el caso de KPMG, también a través del correo electrónico
derechosarco@kpmg.es, y en el de ICEX a través de la dirección de correo electrónico
de su delegado de protección de datos indicada más adelante, aportando fotocopia de su
DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en
caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– KPMG: dpo@kpmg.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
11.2

Datos de terceros a utilizar para la realización del objeto del Convenio.

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la Parte correspondiente dispone de base
jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar
a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es

Si para el cumplimiento del objeto del presente convenio fuera necesario que ambas
Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, cada Parte asumirá,
con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del
tratamiento.
Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en la
Normativa de Protección de Datos.
Los datos de terceros que las Partes se cedan mutuamente se tratarán únicamente
con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos
mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizando: