III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39015

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Novena.

Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio cualquiera de las siguientes:

El ejercicio por una de las Partes de la facultad resolutoria del presente Convenio con
base en alguno de los supuestos anteriores no dará derecho a la otra Parte a reclamar
indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicha
resolución, con independencia de los supuestos de indemnización de los daños y
perjuicios que experimente una de las Partes como consecuencia de un incumplimiento
de la otra, de conformidad con la cláusula decimoséptima siguiente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada
en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa
que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del
Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el
presente convenio.
Décima.

Confidencialidad.

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la
vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la

cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación o
compromiso incumplido. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida de la realización del Estudio, en el caso de no
alcanzar un mínimo de 50 respuestas al cuestionario.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de un (1) mes. La Parte que ejercite esta facultad de resolución
unilateral aceptará que la otra Parte continúe con la elaboración y difusión posterior del
Estudio en los términos acordados en el presente Convenio; y cederá a la otra Parte la
información que hasta la fecha de resolución anticipada haya aportado, aceptando que la
otra Parte la utilice en el marco del objeto del Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
h) Por concurrir cualquier causa que coloque a KPMG o a cualquier entidad de la
Firma KPMG en una situación de conflicto de interés o de incumplimiento de las normas
de independencia que le sean de aplicación.