III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente. En el caso de que las Partes
acuerden cuestiones no recogidas en este Convenio o modificaciones al mismo resultará
necesario la firma de un anexo que formará parte del presente Convenio mediante la
firma de la correspondiente Adenda de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava
siguiente.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, explotación y ejecución del presente Convenio, se
constituirá una Comisión integrada por, al menos, dos (2) representantes de ICEX y otros
dos (2) representantes de KPMG.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable del China-Desk en ICEX-Invest in Spain; y
– La persona titular de la dirección adjunta de Información en ICEX-Invest in Spain.
Por parte de KPMG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El/La socio/a responsable de China Practice de KPMG en España; y
– El/La senior manager de China Practice de KPMG en España.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos siete (7) días naturales de antelación; los acuerdos se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma
alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y
de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se
haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el
de secretario lo ocupará un representante de KPMG. En cualquier caso, y con
independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán
idéntico derecho de voz y voto. La Comisión quedará válidamente constituida cuando
concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que adquiera
eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.