III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6958)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

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necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación
vigente.
II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán
los siguientes:
– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de
Máster (TFM) y participación en los tribunales de defensa de TFM.
– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para
impartir la docencia, incluidos miembros de los tribunales de defensa de TFM.
– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el
desarrollo del Máster.
– Gastos relativos al mantenimiento del aula e instalaciones para la impartición del
Máster y, en su caso, de la plataforma virtual si fuera necesaria.
– Personal implicado directamente en el desarrollo del Máster (atención a los
alumnos, gestión del profesorado, gestión de las prácticas).
– Publicidad y marketing.
III. Para la edición del Máster del primer curso académico que se realice al amparo
de este convenio se fija un canon a favor de ambas partes del 8 % de los ingresos
generados. Este porcentaje se incrementará en un 2 % en cada sucesiva edición del
Máster durante la vigencia del convenio (10 % en el segundo curso académico, 12 % en
el tercero y 14 % en el cuarto). En el caso de la UIMP este canon se destinará a cubrir
sus costes indirectos relacionados con el Máster, especialmente el personal implicado en
la gestión académica de verificación, acreditación, etc., así como la publicidad y la
edición del programa. En el caso de la FOM este canon se destinará a cubrir otros
costes indirectos relacionados con el Máster.
IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de alumnos de nuevo ingreso que se establecerá en el presupuesto anual. Se
establece, asimismo, un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado
en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.
V. Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos previstos,
la comisión de seguimiento aprobará en su caso las modificaciones a realizar en el
presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica
correspondiente, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico
en relación con el presupuesto máximo recogido en el apartado I de la presente cláusula.
Décima. Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.
I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la
financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a
continuación.
La UIMP transferirá a la FOM el importe de las matrículas cobradas en cada edición
del Máster, descontando la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP. Este
traspaso se hará mediante transferencia a la cuenta que se indique con este fin, no
siendo necesaria la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación
extrapresupuestaria. Teniendo en cuenta los plazos facilitados a los alumnos para el
pago de sus inscripciones, la UIMP realizará la citada transferencia en dos plazos, a 31
de diciembre y a 30 de junio.
Asimismo, se transferirán a la FOM los importes de las becas que conceda el
Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP,
descontando, igualmente, la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP.
No se transferirán a la FOM los importes correspondientes a las tasas indicadas en el
punto II de la cláusula octava.
II. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que se recojan en el
presupuesto que se apruebe para cada edición será responsabilidad de la FOM, quien,
una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en

cve: BOE-A-2023-6958
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