III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6958)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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el párrafo primero de esta cláusula, podrá complementarlos si es necesario con fondos
propios o mediante la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades
públicas o privadas no adheridas al presente convenio. En ningún caso los ingresos
obtenidos por esta vía podrán ser superiores a los gastos del Máster.
La FOM deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se
entenderá otorgada su conformidad.
III. La FOM se compromete a presentar a la UIMP con carácter trimestral una certificación
con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en
ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: Número de factura y
fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de
pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la
factura se deberá especificar el criterio de asignación). Se certificará asimismo que todos los
gastos e ingresos incluidos se corresponden con la ejecución del Máster.
Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las
certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
La FOM se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en las relaciones certificadas a que se hace referencia en
los párrafos anteriores, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que
estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control
de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.
IV. En el caso de que, excepcionalmente, la memoria económica final a la que se
hace mención en el punto anterior de esta cláusula arroje un superávit, este
corresponderá a la UIMP y a la FOM en los siguientes porcentajes: 50 % para la UIMP
y 50 % para la FOM. La FOM deberá transferir el importe correspondiente a la UIMP en
el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la memoria por parte de la comisión
de seguimiento. La existencia de superávit en una edición se tendrá en cuenta para
ajustar el precio de la matrícula del Máster para ediciones siguientes.
Otras cuestiones
Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan
tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a
lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este
convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida entre la FOM y la
UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

cve: BOE-A-2023-6958
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.