III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6958)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y con el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Cooperación Internacional, Gestión de Políticas Públicas y Programas y Proyectos de Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como
referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2021-2022, que asciende a 85
euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el
EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 5.100 euros.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras
matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.
II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes
oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos
obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del
expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como
los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de
títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).
III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al
Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no
abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción,
debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la
beca solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo
establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de
que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del
referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también
de aplicación para aquellos casos en los que la totalidad o parte del Máster tuviera que
impartirse en modalidad a distancia.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Presupuesto.

I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 178.500
euros si el Máster se imparte solo en modalidad presencial y de 385.500 euros si el
máster se impartiese en dos modalidades, presencial y virtual, incluyendo esta última
cifra ambas modalidades. Si para alguna edición fuese necesario un presupuesto que
supere los límites máximos establecidos deberá suscribirse en este caso una adenda
modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo
necesario, entre otros trámites, la obtención de la preceptiva autorización del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer
semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de
la siguiente edición del Máster, que no podrá superar el importe del presupuesto máximo
establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será

cve: BOE-A-2023-6958
Verificable en https://www.boe.es

Novena.