III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39056
Artículo 34.
No existirá limitación en el número de mandatos que pueda ostentar la Presidencia.
Artículo 35.
El procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia se efectuará de
conformidad con lo establecido en el Reglamento electoral.
Artículo 36.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la
misma, constituyéndose seguidamente como Comisión Gestora de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo, presidida por la persona titular de la
Vicepresidencia o, en caso de haber más de una, la que corresponda por su orden de
prelación o, en su defecto, por el Vocal o la Vocal de mayor edad.
Artículo 37.
En los casos de ausencia o incapacidad temporal, la persona titular de la Presidencia
será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en caso de haber más de
una, la que le corresponda por orden de prelación.
Artículo 38.
La Presidencia cesará por cualquiera de las siguientes causas:
1) Transcurso del plazo para el que fue elegida.
2) Fallecimiento.
3) Dimisión.
4) Aprobación de una moción de censura según lo previsto en los presentes
Estatutos.
5) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad anteriormente previstas, o
en las de inelegibilidad expresamente relacionadas en su correspondiente Reglamento
Electoral
6) Por resolución judicial firme o sanción disciplinaria que conlleve la inhabilitación.
Artículo 39.
Artículo 40.
La moción de censura será presentada de forma motivada a la Junta Electoral cuya
composición y funcionamientos regulará el Reglamento Electoral, mediante escrito
formalizado individualmente por cada proponente al que se acompañará copia de su
Documento Nacional de Identidad.
Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la persona titular
de la Presidencia deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General en
un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá ser propuesta por al menos la
tercera parte de las personas o entidades miembros de la Asamblea General y habrá de
incluir necesariamente una candidatura a la Presidencia. No podrá presentarse durante
los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten doce 12 meses hasta la fecha a
partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a
determinar por el Reglamento Electoral.
Los criterios para la presentación, tramitación y desarrollo de la moción de censura
se establecerán en el Reglamento Electoral.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39056
Artículo 34.
No existirá limitación en el número de mandatos que pueda ostentar la Presidencia.
Artículo 35.
El procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia se efectuará de
conformidad con lo establecido en el Reglamento electoral.
Artículo 36.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la
misma, constituyéndose seguidamente como Comisión Gestora de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo, presidida por la persona titular de la
Vicepresidencia o, en caso de haber más de una, la que corresponda por su orden de
prelación o, en su defecto, por el Vocal o la Vocal de mayor edad.
Artículo 37.
En los casos de ausencia o incapacidad temporal, la persona titular de la Presidencia
será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en caso de haber más de
una, la que le corresponda por orden de prelación.
Artículo 38.
La Presidencia cesará por cualquiera de las siguientes causas:
1) Transcurso del plazo para el que fue elegida.
2) Fallecimiento.
3) Dimisión.
4) Aprobación de una moción de censura según lo previsto en los presentes
Estatutos.
5) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad anteriormente previstas, o
en las de inelegibilidad expresamente relacionadas en su correspondiente Reglamento
Electoral
6) Por resolución judicial firme o sanción disciplinaria que conlleve la inhabilitación.
Artículo 39.
Artículo 40.
La moción de censura será presentada de forma motivada a la Junta Electoral cuya
composición y funcionamientos regulará el Reglamento Electoral, mediante escrito
formalizado individualmente por cada proponente al que se acompañará copia de su
Documento Nacional de Identidad.
Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, la persona titular
de la Presidencia deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General en
un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La
cve: BOE-A-2023-6946
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La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá ser propuesta por al menos la
tercera parte de las personas o entidades miembros de la Asamblea General y habrá de
incluir necesariamente una candidatura a la Presidencia. No podrá presentarse durante
los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten doce 12 meses hasta la fecha a
partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a
determinar por el Reglamento Electoral.
Los criterios para la presentación, tramitación y desarrollo de la moción de censura
se establecerán en el Reglamento Electoral.