III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39055
– Un tercio correspondiente al estamento de los clubes, elegidos de entre y por los
distintos clubes que se integran en la Asamblea General, sin que una misma Comunidad
Autónoma pueda ostentar más del 50 por ciento de la representación.
– Un tercio correspondiente al resto de los estamentos de la Asamblea, en
proporción a su representación en la misma, elegidos de entre y por los estamentos
correspondientes, todo ello según lo previsto en el Reglamento Electoral.
Artículo 28.
La convocatoria de la Comisión delegada, corresponde a la persona titular de su
Presidencia, quien deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo
excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada una de las
personas o entidades miembros, acompañando el oportuno orden del día.
Los acuerdos de la Comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de las
personas asistentes, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley y en los
presentes Estatutos, siendo el quórum preciso para que se considere válidamente
constituida la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Presidencia
Artículo 29.
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo. Ostenta su representación legal, convoca y preside los
órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.
Artículo 30.
Corresponde igualmente a la Presidencia otorgar los poderes de representación,
administración y de cualquier otra índole que se estimen necesarios, ostentar la dirección
de la administración federativa, autorizar con su firma toda clase de documentos,
públicos o privados y autorizar los pagos.
Artículo 31.
La persona titular de la Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con
los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto, por las personas y entidades miembros de la Asamblea general.
Las personas candidatas a la Presidencia, que podrán no ser miembros de la
Asamblea General, deberán ser presentadas como mínimo por el quince por ciento de
miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en
el caso de que en una primera ningún candidato o candidata alcance la mayoría absoluta
de los votos emitidos.
La Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo lo será
también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con
voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos en cada uno de estos
órganos.
Artículo 33.
El desempeño del cargo de Presidente o Presidenta será causa de incompatibilidad
para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39055
– Un tercio correspondiente al estamento de los clubes, elegidos de entre y por los
distintos clubes que se integran en la Asamblea General, sin que una misma Comunidad
Autónoma pueda ostentar más del 50 por ciento de la representación.
– Un tercio correspondiente al resto de los estamentos de la Asamblea, en
proporción a su representación en la misma, elegidos de entre y por los estamentos
correspondientes, todo ello según lo previsto en el Reglamento Electoral.
Artículo 28.
La convocatoria de la Comisión delegada, corresponde a la persona titular de su
Presidencia, quien deberá efectuarla con al menos diez días de antelación, salvo
excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada una de las
personas o entidades miembros, acompañando el oportuno orden del día.
Los acuerdos de la Comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de las
personas asistentes, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley y en los
presentes Estatutos, siendo el quórum preciso para que se considere válidamente
constituida la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Presidencia
Artículo 29.
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo. Ostenta su representación legal, convoca y preside los
órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.
Artículo 30.
Corresponde igualmente a la Presidencia otorgar los poderes de representación,
administración y de cualquier otra índole que se estimen necesarios, ostentar la dirección
de la administración federativa, autorizar con su firma toda clase de documentos,
públicos o privados y autorizar los pagos.
Artículo 31.
La persona titular de la Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con
los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto, por las personas y entidades miembros de la Asamblea general.
Las personas candidatas a la Presidencia, que podrán no ser miembros de la
Asamblea General, deberán ser presentadas como mínimo por el quince por ciento de
miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en
el caso de que en una primera ningún candidato o candidata alcance la mayoría absoluta
de los votos emitidos.
La Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo lo será
también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con
voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos en cada uno de estos
órganos.
Artículo 33.
El desempeño del cargo de Presidente o Presidenta será causa de incompatibilidad
para ocupar cargos directivos en otra federación deportiva española.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.