III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39054

g) Establecer las características y requisitos de las licencias, titulaciones y
credenciales.
h) Decidir sobre aquellas cuestiones que no sean competencia de otros órganos y
vengan incluidas en el orden del día.
Comisión Delegada
Artículo 23.
La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en Comisión delegada.
La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta de la persona titular de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la
Asamblea General.
Artículo 24.
La Comisión delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde
igualmente su renovación, en la forma prevista en el Reglamento Electoral.
Artículo 25.
Corresponden a la Comisión delegada las siguientes funciones:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo, mediante la elaboración de un informe anual a la
Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación al presupuesto
f) En los casos que proceda, la designación las personas titulares de las
delegaciones territoriales, en coordinación con la Comunidad Autónoma correspondiente,
previo informe de la misma.
g) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos. Las propuestas
sobre los tres primeros temas, señalados como a), b) y c), corresponden exclusivamente
a la persona titular de la Presidencia, o a las dos terceras partes de la Comisión
delegada.
Las modificaciones antedichas no podrán rebasar los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca.
Artículo 26.
Las personas y entidades miembros de la Comisión delegada, que serán miembros
de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio libre, secreto,
igual y directo, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

La Comisión delegada estará constituida por nueve 9 miembros, sobre el máximo de
quince establecido por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, todos ellos con
derecho a voz y voto, y la presidirá la persona titular de la Presidencia de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Su composición será la siguiente:
– Un tercio correspondiente a las personas titulares de las Presidencias de las
federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo, elegidas de entre las
personas que las ostenten y entre ellas mismas.

cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.