III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39053

Artículo 18.
La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria para los fines de
su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser
convocadas a iniciativa de:
a) La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
b) La Comisión delegada por mayoría.
c) Un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 33 por 100 de los
que la componen.
A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir con voz, pero sin voto, la
persona titular de la Presidencia saliente del último mandato.
Artículo 19.
La convocatoria de la Asamblea General de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo corresponde a la persona titular de la Presidencia, quien
deberá efectuarla con al menos treinta días de antelación, salvo excepcionales
supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros,
acompañando el oportuno orden del día.
Dentro de los diez días siguientes a la remisión de la convocatoria, la persona o
entidad miembro que lo considere oportuno podrá, de forma individual o conjunta,
solicitar a la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo,
mediante escrito razonado, la inclusión en el orden del día de aquellos puntos que
estime necesarios. La Presidencia, remitirá en un período no inferior a los diez días
anteriores a la fecha prevista para la reunión, a las personas y entidades miembros de la
Asamblea General el orden del día definitivo de la reunión junto con la documentación
relativa a los puntos a tratar. En los casos de urgencia indicados en el párrafo anterior
este plazo puede reducirse hasta 48 horas.
Artículo 20.
Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General cuando concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y, en segunda, la tercera parte de los
mismos.
Artículo 21.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de sus
asistentes, salvo supuestos excepcionales previstos en estos Estatutos y en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 22.

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La elección y cese la persona titular de la Presidencia, y la elección de las
personas y entidades miembros de la Comisión delegada.
d) La aprobación de las solicitudes de integración de federaciones de ámbito
autonómico de salvamento y socorrismo.
e) La aprobación y modificación de los Estatutos.
f) Determinación de las cuotas y demás ingresos federativos.

cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Asamblea General en sesión plenaria, las siguientes
competencias: