III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39052

Socorrismo son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos
adoptados por aquel del que forman parte.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo.
2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de
gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo,
y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que de tales acuerdos
pudieran derivarse, si estos fueran contrarios a Derecho.
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo en el que están representadas las personas físicas y entidades
relacionadas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
Su composición será la siguiente:
– Las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito
autonómico de salvamento y socorrismo integradas en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo o en su caso, de las delegaciones territoriales.
– Estamento de Deportistas.
– Estamento de Clubes.
– Estamento de Técnicos y Técnicas.
– Estamento de Jueces-Árbitros y Juezas-Árbitras.
Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados
serán los que se determinen en el Reglamento Electoral, así como en las disposiciones
legales vigentes en cada momento.
Artículo 16.
1. Las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito
autonómico de salvamento y socorrismo integradas en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo formarán parte, en todo caso, de la Asamblea General,
ostentando la representación de aquéllas.
2. El resto de los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro
años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y
secreto, igual y directo, entre y por las personas y entidades componentes de cada
estamento, y de acuerdo con las proporciones establecidas en el Reglamento Electoral y
disposiciones legales de pertinente aplicación.
A tales efectos, la Junta Directiva convocará oportunamente elecciones, en la forma
y con los requisitos previstos en el Reglamento Electoral, pasando a constituirse
seguidamente en Comisión Gestora.

En todo lo referente al proceso electoral y cobertura de vacantes que se produzcan
en la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral para la
elección de las personas y entidades miembros de la Asamblea General de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

cve: BOE-A-2023-6946
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Artículo 17.