III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39057
reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá
celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días desde que fuera
convocada, con dicha moción como único punto del orden del día, siendo presidida por
el miembro de mayor edad entre las personas presentes en la misma y ejerciendo de
Secretario o Secretaria de la misma la persona de menor edad entre las presentes en la
misma.
Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para el debate y votación de
la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria,
podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura
alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
Artículo 41.
La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría
absoluta de las personas y entidades miembros de la Asamblea General sin que, en
ningún caso, se admita el voto por correo. El acto de la votación, que deberá ser secreto,
seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de la Presidencia.
En caso de producirse la expresada aprobación, tomará posesión como presidente o
presidenta la persona candidata presentada por las personas y entidades promotoras de
la moción. En este supuesto, la candidatura electa permanecerá en el cargo por el
tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la anterior
Presidencia.
Si la moción de censura resultare rechazada, sus signatarios y signatarias no podrán
volver a presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y
rechazo.
Se informará a través de la página web de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo de la presentación de la moción de censura y de la fecha de
convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación,
admisión, tramitación y votación de mociones de censura, podrán recurrirse ante el
Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 42.
La persona titular de la Presidencia y las personas miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo y frente a las personas y entidades
acreedoras de la misma por el daño patrimonial o económico que hayan causado por
malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso, estarán exentos y
exentas de responsabilidad, siempre y cuando hayan salvado su voto en los acuerdos
causantes del daño.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española
de Salvamento y Socorrismo. Sus miembros son designados y revocados libremente por
la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo, que lo será también de la Junta Directiva.
Artículo 44.
Las personas miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General, tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39057
reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá
celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días desde que fuera
convocada, con dicha moción como único punto del orden del día, siendo presidida por
el miembro de mayor edad entre las personas presentes en la misma y ejerciendo de
Secretario o Secretaria de la misma la persona de menor edad entre las presentes en la
misma.
Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para el debate y votación de
la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria,
podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura
alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
Artículo 41.
La moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría
absoluta de las personas y entidades miembros de la Asamblea General sin que, en
ningún caso, se admita el voto por correo. El acto de la votación, que deberá ser secreto,
seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de la Presidencia.
En caso de producirse la expresada aprobación, tomará posesión como presidente o
presidenta la persona candidata presentada por las personas y entidades promotoras de
la moción. En este supuesto, la candidatura electa permanecerá en el cargo por el
tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato de la anterior
Presidencia.
Si la moción de censura resultare rechazada, sus signatarios y signatarias no podrán
volver a presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y
rechazo.
Se informará a través de la página web de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo de la presentación de la moción de censura y de la fecha de
convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación,
admisión, tramitación y votación de mociones de censura, podrán recurrirse ante el
Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 42.
La persona titular de la Presidencia y las personas miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo y frente a las personas y entidades
acreedoras de la misma por el daño patrimonial o económico que hayan causado por
malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso, estarán exentos y
exentas de responsabilidad, siempre y cuando hayan salvado su voto en los acuerdos
causantes del daño.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Española
de Salvamento y Socorrismo. Sus miembros son designados y revocados libremente por
la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo, que lo será también de la Junta Directiva.
Artículo 44.
Las personas miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General, tendrán acceso a las sesiones de esta, con derecho a voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.