III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39058

Artículo 45.
La composición de la Junta Directiva será la siguiente:
– Presidente o Presidenta.
– Vicepresidentes o Vicepresidentas.
– Vocales.
– La Presidencia podrá además nombrar asesores y asesoras para asistir a la Junta
Directiva en el desarrollo de sus cometidos, sin voto en la toma de decisiones de la
misma.
La Junta Directiva tendrá una composición equilibrada de mujeres y hombres, de
forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40
por ciento, atendido a la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 46.
Será preceptiva en todo caso la existencia de al menos una Vicepresidencia que
sustituirá a la Presidencia en situaciones de ausencia o enfermedad de la misma. En
caso de haber más de una Vicepresidencia, se establecerá un orden de prelación.
Artículo 47.
Las personas miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona titular de la
Presidencia, no serán remuneradas.
Artículo 48.
La Junta Directiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo se
reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario
siempre que lo considere oportuno la persona titular de la Presidencia o lo solicite un
número de miembros no inferior a la tercera parte de sus integrantes.
La convocatoria corresponde la persona titular de la Presidencia de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo, quien deberá efectuarla con al
menos diez días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante
notificación dirigida a cada una de las personas miembros, acompañando el orden del
día.
Artículo 49.

Artículo 50.
La Presidencia podrá nombrar de entre las personas miembros de la Junta Directiva,
una Comisión Permanente, compuesta por la propia Presidencia, la persona que ostente
la Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, las
Vicepresidencias y Vocalías que designe, para el estudio, preparación, y en su caso
propuesta, sobre los temas competencia de la Junta Directiva.

cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
asistan a la misma por lo menos la mitad más uno de las personas que la integran,
debiendo estar presente la persona titular de la Presidencia o de cualquiera de las
Vicepresidencias. En segunda convocatoria, bastará con la presencia de un tercio de las
personas que la integran.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, la
persona titular de la Presidencia o quien la sustituya tiene voto de calidad.