II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6928)
Resolución de 2 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38931

exposición y el debate con la Comisión de Acceso podrá extenderse hasta un máximo de
tres horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al
Presidente un informe individual razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá
incluir la valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada
plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la
Comisión de Acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos
como plazas convocadas.
Una vez terminada la prueba, la Comisión de Acceso hará públicos los resultados de
la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La
propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos, con un mínimo de cuatro.
El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4

Resolución del concurso.

La Comisión de Acceso propondrá al Rectorado, para su nombramiento, con carácter
vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan
tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya
celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de cada
candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal
Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la
actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
– Acta de constitución de la Comisión de Acceso.
– Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
– Acta de presentación de los candidatos.
– Actas de realización de la prueba (una por candidato).
– Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada
miembro de la Comisión de Acceso.
– Acta de la propuesta de provisión.
– Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(Proyecto Docente, Proyecto Investigador y Curriculum Vitae).

7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el
portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere
oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna

cve: BOE-A-2023-6928
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Reclamaciones.