II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6928)
Resolución de 2 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38930

caso, corresponde al Rectorado la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de
la Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá
comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de
Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que
asistan al acto de constitución el Presidente/a, el Secretario/a y dos, al menos, de los
vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al
historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto
docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las
actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que
proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán
comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales asistentes al
acto de constitución. Constituida la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución
en el plazo de diez días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo
no superior a un mes desde el Acto de Constitución, con señalamiento de día, hora y
lugar de la celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas
resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez
días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6.2

Acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente
de la Comisión de Acceso la siguiente documentación por septuplicado:
a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza
que figure en la convocatoria.
b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la
plaza que figure en la convocatoria.
c) Curriculum vitae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o
justifiquen los méritos alegados.

6.3

Pruebas.

Los concursos de acceso se compondrán de una única prueba en la que se valorará
el historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como su proyecto
docente e investigador, y en la que, en sesión pública, se contrastarán sus capacidades
para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. Al tratarse de
plazas vinculadas con plazas asistenciales en instituciones sanitarias, la Comisión de
Acceso deberá también valorar los méritos propios de la labor asistencial de los
candidatos. Los candidatos dispondrán de un máximo de noventa minutos para su

cve: BOE-A-2023-6928
Verificable en https://www.boe.es

En el acto de presentación se determinará también la fecha de inicio de las pruebas,
que será en el período comprendido entre el día siguiente y diez días hábiles después
del acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido mediante el
correspondiente sorteo.