II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-6928)
Resolución de 2 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 38929

que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación
conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Cuarta.

Computo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.

Comisiones del Acceso.

La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se
publicarán en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi), respecto a
los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
Constitución de la Comisión.

La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la
Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, remitirá con una antelación mínima de diez días hábiles a los titulares y, en su
caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma
fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera
tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la
Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el
plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del
Rectorado y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo

cve: BOE-A-2023-6928
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