III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-6947)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Puntogal, para el intercambio de datos relativos a los dominios ".es" en Galicia y ".gal" en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39077

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3.ª, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que
la sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la
Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Sexta.

Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia, en concreto a las
estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
En concreto, al inicio de las actuaciones objeto de este convenio las partes
suscribirán un acuerdo de encargo de tratamiento de conformidad con las estipulaciones
contenidas en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales.
Séptima. Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la Asociación Puntogal y a Red.es.
Octava. Vigencia y modificación.
El convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la
publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). El convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años más.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

cve: BOE-A-2023-6947
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Extinción y resolución.