III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-6947)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Puntogal, para el intercambio de datos relativos a los dominios ".es" en Galicia y ".gal" en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39078

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que plazo que se establezca en la propia resolución.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Décima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán
entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la
aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.
Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se
verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su
completa finalización.
Naturaleza del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación
contenida en los artículos 47 a 53.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid, a 3 de
marzo de 2023.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director General,
Alberto Martínez Lacambra.–Por la Asociación Puntogal, el Director General, Dario Janeiro.

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Duodécima.