III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-6947)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Puntogal, para el intercambio de datos relativos a los dominios ".es" en Galicia y ".gal" en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 39076

La estimación del gasto anualizado incurrido por ambas partes se presenta en la
siguiente tabla:
Entidad

Estimación anual

Euros

Asociación Puntogal.

6.000

Red.es.

2.135

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de Seguimiento, Vigilancia Y Control (en adelante, la Comisión) que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos por parte de la Asociación Puntogal y dos por
parte del Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las
personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de
cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la
convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta
de esta.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un Secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre
su personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio. Asimismo, la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la
Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo
uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
– Se revisará el intercambio de información realizada por las partes para cumplir con
los objetivos del convenio, y se revisarán los resultados del informe de penetración del
idioma gallego en los dominios «.es» que se realice.
Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula octava.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos
sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-6947
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 64