III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-6858)
Resolución 420/38093/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo San Valero, para ampliar la formación, mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación socio laboral del personal militar y reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38510

El MINISDEF y el GSV tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos
personales de la otra parte, por una de las partes intervinientes en el convenio, se
realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a un
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento, cumplir con las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e
informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y/o GSV destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de
los firmantes.
Novena.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de
cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si
así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la
finalización del plazo de vigencia.
Décima.

Causas de extinción.

Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la

cve: BOE-A-2023-6858
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.