III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-6858)
Resolución 420/38093/2023, de 7 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo San Valero, para ampliar la formación, mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación socio laboral del personal militar y reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que que el convenio resulte
eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta:
– Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en
quien delegue, y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que
actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
– Por parte del GSV: El director general de Grupo San Valero o persona en quien
delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los
determinados por el MINISDEF.
Asimismo, a la comisión mixta, podrán incorporarse los técnicos que las partes
consideren oportuno, según los temas a tratar, y actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al
amparo de este convenio, proponer a la comisión mixta acciones específicas en
desarrollo de este convenio o la adopción de líneas de actuación para su consideración y
aprobación.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes Io
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el
miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento, y en particular, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su
tratamiento.

cve: BOE-A-2023-6858
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.