III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-6870)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los calendarios de conservación y se autoriza la eliminación de series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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Cuarto.
Del procedimiento de destrucción se levantará la correspondiente acta, expresiva del
dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y
régimen de custodia interna o externa de la documentación conforme al modelo de la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponible en su web:
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/cscda/
documentos.html.
La unidad responsable deberá hacer llegar a la Secretaría General Técnica un
ejemplar del acta de destrucción y, asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, otro ejemplar
se deberá hacer llegar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, en el plazo de diez días desde las actuaciones.
Quinto.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Sexto.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación mediante la
oportuna protección contra intromisiones externas. El método empleado será el
adecuado para imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de
cualquier información contenida en ellos.
Séptimo.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta
que la misma adquiera firmeza.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,
Pablo Garde Lobo.

cve: BOE-A-2023-6870
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Octavo.