III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-6870)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los calendarios de conservación y se autoriza la eliminación de series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38544

Documentos Administrativos. Esta emitió dictamen favorable (2/2022) en su sesión
plenaria de 14 de diciembre de 2022.
En este mismo Pleno se han dictaminado favorablemente cuatro series
documentales de gestión jurídico-administrativa a propuesta del Grupo de Trabajo de
Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado:
«Registro de entrada y salida de documentos (1889- […])» (dictamen 115/2022), «Actas
y expedientes de sesiones de órganos colegiados (1834-[…])» (dictamen 116/2022),
«Expedientes de inscripción en el Registro en el Registro Nacional de Asociaciones:
informes sobre inscripción de asociaciones (1965- […]» (dictamen 117/2022) y «Quejas y
sugerencias (1996- […]» (dictamen 118/2022), que son comunes a la Administración
General del Estado.
De acuerdo con lo anterior, corresponde ahora al titular de la Subsecretaría del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobar los calendarios de conservación de
la serie específica y las series comunes custodiadas por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Primero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los calendarios de
conservación resultantes de los dictámenes 17/2018, 18/2018, 19/2018, 2/2022,
115/2022, 116/2022, 117/2022, 118/2022, de la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos, que figuran en el anexo de esta Resolución.
Segundo.

a) El Archivo Central y todos los organismos de los servicios centrales, periféricos o
en el exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
b) Los organismos autónomos vinculados al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Las unidades que, con dependencia orgánica de otros Departamentos de la
Administración General del Estado, custodien documentación generada en el ejercicio de
competencias bajo dependencia funcional del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, y a la que sean de aplicación dichos dictámenes.
d) Los archivos intermedios e históricos del Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado que custodien documentación a la que sean de
aplicación dichos dictámenes (Archivo General de la Administración; archivos históricos
provinciales o análogos, etc.).
e) Los organismos y archivos de las administraciones autonómicas que custodien
documentación de unidades periféricas del Departamento a las que sean de aplicación.
Tercero.
El proceso de eliminación se hará periódicamente una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, previa comunicación
de conformidad de la Secretaría General Técnica.

cve: BOE-A-2023-6870
Verificable en https://www.boe.es

Autorizar, según proceda, la conservación permanente o la eliminación de los
documentos, de acuerdo con lo establecido en cada calendario de conservación, así
como las formalidades, plazos y muestreos contenidos en los dictámenes de la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Dentro de esta autorización se entenderán comprendidos todos los organismos
públicos que custodien documentación generada por unidades del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, o de sus antecesores, a las que sean de aplicación los
referidos dictámenes, en particular: