III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-6862)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Daniel Cano Holer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38522

Por tanto, en atención a las consideraciones mencionadas las partes intervinientes
en este acto, suscriben el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación
entre el Consorcio y don Daniel Cano Holer para posibilitar la visita de grupos guiados de
los inmuebles siguientes:
Pozo de El Salvador.
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22.00 horas con salida límite a
las 22.30 horas).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Segunda.

Compromisos del Consorcio.

El Consorcio asume los siguientes compromisos:
1. Facilitar la llave de los inmuebles objeto de convenio durante el periodo de
vigencia del mismo.
2. Facilitar la apertura y cierre de los siguientes espacios:
Las cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
3. Poseer un seguro de responsabilidad civil sobre los inmuebles visitables.
4. Suministrar acreditación a don Daniel Cano Holer en la que conste su fotografía
y los espacios objeto de convenio.

1. Recibir las llaves de los inmuebles objeto de convenio con carácter intransferible
y únicamente para el tiempo en que el presente convenio esté en vigor.
2. Realizar el pago anual de 300 euros en la cuenta del Consorcio número ES23
0081 7171 7600 0179 6090. Dichos importes se verán actualizados anualmente por el
IPC correspondiente.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. La
cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio.
Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».
3. Realizar las visitas desde un punto de vista patrimonial.
4. Efectuar las visitas acreditándose debidamente mediante identificación visible.
5. Velar por el adecuado comportamiento de los visitantes, así como por la
integridad de los objetos que se encuentren en los inmuebles visitados.

cve: BOE-A-2023-6862
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos de don Daniel Cano Holer.