III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-6862)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Daniel Cano Holer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38523

6. Proceder a la apertura y cierre del espacio con la debida diligencia, no
pudiéndose quedar el espacio sin cerrar una vez terminada la visita bajo ninguna
circunstancia.
7. Remitir información, todos los martes de cada semana, sobre las visitas
efectuadas o no por don Daniel Cano Holer a la dirección de correo
toledorutas@gmail.com. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio a
solicitar de don Daniel Cano Holer el depósito de una fianza de ciento cincuenta euros
(150,00 €).
Dicha fianza se devolverá de oficio por parte del Consorcio con la finalización del
convenio previo informe favorable de la Directora de Gestión Patrimonial. Si el informe es
negativo por reiteración del incumplimiento aludido la fianza será incautada por el
Consorcio.
8. Facilitar en todo momento cuantos datos y acreditaciones le sean solicitados.
9. Autorizar al Consorcio a difundir en la página web de este organismo su correo
electrónico, los inmuebles respecto a los cuales, le han sido facilitadas las llaves y su
imagen a través de la fotografía proporcionada al Consorcio a la firma del presente
convenio.
10. Devolver las llaves al Consorcio, una vez extinguido el convenio, en un plazo
máximo de siete días naturales, sin necesidad de que exista requerimiento formal por
parte del Consorcio.
11. Don Daniel Cano Holer podrá ser requerido por el Consorcio para que realice
hasta tres visitas gratuitas por cada anualidad en el que este convenio esté vigente y
vendrán solicitadas por el Consorcio con una antelación de un mes a la fecha de
realización de la visita.
12. Con carácter previo a la firma del convenio, se depositará en la cuenta del
Consorcio de la Ciudad de Toledo número ES23 0081 7171 7600 0179 6090, una fianza
de ciento cincuenta euros en concepto de la llave de los espacios que se visitarán y que
se devolverá de oficio y sin necesidad de requerimiento, a don Daniel Cano Holer con la
finalización del convenio y la efectiva devolución de la llave entregada en perfectas
condiciones.
La llave que entregará el Consorcio al guía que firma el presente convenio es una
llave «Locken mecatrópica on bluetooth, F9» y estará habilitada para abrir todos los
espacios conveniados con este guía.
Cuarta. Régimen de visita a cuevas de Hércules e iglesia de San Sebastián.
La entrada en dichos inmuebles tendrá los siguientes condicionantes:
1.º Solicitud de reserva previa al Centro de Gestión de Recursos Culturales, con
antelación mínima de 48 horas, según modelo normalizado disponible en la página web
del Consorcio y siempre sujeto a disponibilidad.
2.º Resolución de concesión por parte de la Gerencia del Consorcio y posterior
pago de la visita solicitada en la cuenta del Consorcio designada al efecto, por un
importe único de quince euros (15,00 €).
3.º El horario de las visitas será el siguiente:
Horario de verano: De 10.00 h a 20.00 h (desde el 1 de junio al 30 de septiembre)
Horario de invierno: De 10.00 h a 19.00 h (desde el 1 de octubre al 31 de mayo)
El horario señalado será aplicable de martes a sábado y los domingos sólo hasta
las 14 h.
El resguardo correspondiente al pago deberá enviarse por mail, a la siguiente
dirección: termas@consorciotoledo.com, con carácter previo a la visita.
4.º No será necesario un número mínimo de visitantes, pero sí se establece un
número máximo de veinticinco personas por grupo que realice la visita a la iglesia de
San Sebastián o a las cuevas de Hércules.

cve: BOE-A-2023-6862
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