III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6854)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra por falta de liquidación de impuestos.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38493

Acuerdo
Suspender la calificación del documento presentado conforme a los hechos y
fundamentos de derecho antes expuestos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la última notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 322
y 323 de la Ley Hipotecaria.
No se practica la Anotación Preventiva por Defecto Subsanable, a la que se refiere el
artículo 42,9.º de la Ley Hipotecaria, por no haber sido solicitada.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Castropol a siete de diciembre de dos mil veintidós El Registrador. Fdo. Ignacio
Madrid Bergillos. Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por
Ignacio Madrid Bergillos registrador/a de Registro de la Propiedad de Castropol.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Shadia Nasser García, notaria de
Castropol, interpuso recurso el día 16 de diciembre de 2022 por escrito en el que
indicaba lo siguiente:
«1.

Hechos.

a) Documento calificado. Acta de finalización de obra autorizada por la recurrente
el día 03 de noviembre de 2022, número 989 de orden de protocolo. En dicho acta, el
compareciente hace constar que la vivienda unifamiliar cuya obra declaró en
construcción en escritura otorgada en Castropol, el día ocho de octubre de dos mil veinte
ante mí, notario autorizante, con el número 571 de protocolo y que se inscribió como tal
en el Registro de la Propiedad, se encuentra totalmente terminada.
b) Presentación. La escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de
Castropol el día 15 de noviembre de 2022, y causó, en el libro diario de operaciones,
número de asiento 834 del diario 48.
c) Nota de calificación. El documento fue calificado con la nota que figura a
continuación del mismo, en concreto los fundamentos de derecho son los siguientes:

d) Que sin perjuicio de que, con el fin de evitar las consiguientes molestias al
usuario, se pueda presentar durante la tramitación de este recurso la liquidación del
impuesto, se interpone igualmente recurso contra la calificación con base en los
siguientes:
2.

Fundamentos de Derecho.

Primero. Que el Acta de fin de obra objeto del presente recurso es la acreditación
por el propietario de una finca de que la vivienda unifamiliar que declaró en construcción
en escritura otorgada en Castropol, el día ocho de octubre de dos mil veinte ante mí,
notario autorizante, con el número 571 y que se inscribió como tal en el Registro de la
Propiedad, se encuentra totalmente terminada y se han cumplido las exigencias legales
para la edificación.

cve: BOE-A-2023-6854
Verificable en https://www.boe.es

1. Que se solicita la inscripción.
2. Que “motivando la causa de suspensión, no consta la correspondiente
liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados con base en los artículos 254 de la Ley hipotecaria cuyo apartado 1
señala que ‘ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se
acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por
las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretende inscribir’ y 255 del mismo
texto legal (y se transcribe su tenor).