III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6853)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31 a rectificar la inscripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38486

actualizar/capitalizar desde el año 1990 hasta la fecha de liquidación de la sociedad de
gananciales, A esto habría que añadir el segundo local ganancial. (15308)
Hay que tener en cuenta que la adjudicación en subasta se ha realizado en el
importe de 1.610.000 € en el año 2018, siendo la siguiente postura en dicha subasta
de 1.600.000 €, pero esa situación de duda queda despejada pues fue una situación de
pasado.
Pero, en cualquier caso, el hecho que revierte en ganancial dicho bien, es el
siguiente:
La sentencia de adjudicación de la farmacia por subasta inmobiliaria en la que una
de las partes era la Sra. P. casado con D. J. R. A.
El 3 de octubre de 2017, se despachó ejecución de sentencia firme dictada el 5 de
junio de 2017 en el proceso ordinario 964/2016 sobre división de cosa común, en el
Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de los de Madrid. Literalmente la Sentencia
manifiesta:
“Se estima la demanda interpuesta por doña M. M. V. contra doña M. C. I. P. V. y don
J. J. R. A., se acuerda la disolución del proindiviso que las partes ostentan respecto de la
oficina de farmacia (…) instalada en dos locales sitos en la calle (…) de Madrid. Dicha
división se llevará a cabo, salvo acuerdo de las partes, mediante su venta en pública
subasta debiendo repartirse el producto de la subasta entre las partes al 50%”
Dicha sentencia no ha sido recurrida.
En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 214/2017, por decreto
de 11/06/2018 se convocó la subasta de las fincas, al plantearse la subasta de la
farmacia como una subasta inmobiliaria, y ambas partes fijaron de común acuerdo el
valor del inmueble objeto de subasta en la cantidad de 1.318.970 €.
Con fecha de 7 de noviembre de 2018, se aprueba el remate del 100% del inmueble
(farmacia) objeto de la subasta y del procedimiento de división de cosa común a favor de
la Sra. P., casada todavía con mi representado.
En el Decreto de adjudicación de 7 de noviembre de 2018 se señala:
“Antecedentes de hecho: ‘Por auto de 3 de octubre de 2017 se despachó ejecución
de sentencia firme dictada el cinco de junio de 2017 en proceso ordinario número 964/16
de división de cosa común. El fallo de la sentencia que se ejecuta es del tenor literal
siguiente: «se estima la demanda formulada por doña M. M. V. contra doña M. C. I. P. V.
y don J. J. R. A. se acuerda la disolución del proindiviso que las partes ostentan respecto
de la oficina de farmacia n.º (…) en dos locales sitos en la calle (…) de Madrid se llevará
a cabo mediante su venta en pública subasta debiendo repartirse el producto de la
subasta entre las partes al 50 %.’
...‘Celebrada la subasta en el portal de subastas electrónicas, se obtuvo (por el Portal
de Subastas información certificada de la postura telemática que ha resultado
vencedora, la de doña M. C. P. V. por importe de 1.610.000 euros’.
Fundamentos de Derecho: ‘Que siendo el objeto de la presente ejecución la división
de cosa común y teniendo el rematante doña M. C. P. V. una cuota de participación
del 50 % queda eximido de la consignación relativa a su participación en la finca.’
Parte dispositiva: ‘Se aprueba el remate del bien objeto de división de cosa común:
Oficina de farmacia n.º (...) instalada en dos locales sitos en la calle (…) de Madrid. Finca
número 15308/A Código Registral Único 28112000756347 Urbana: Local comercial
izquierdo de la casa en (…), Referencia Catastral 7010103VK3771A0004JK.
Finca 15309 Código Registral Único 28112001248650 Urbana: Local comercial derecha
de la casa en Madrid (…) a favor de doña M. C. P. V. (…)
‘se requiere al rematante doña M. C. P. V. para que en el plazo de cuarenta días
consigne la diferencia entre el precio total del remate y su cuota de participación en el
bien subastado esto es, la cantidad de 805.000 euros’.”

cve: BOE-A-2023-6853
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Núm. 63