III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6853)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31 a rectificar la inscripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38485

La compra se realizó en el importe de 20.000.000 pts (120.202,42 €) prestados por
los padres de la Sra P., ya que la Sra P. no tenía dinero para comprar, ni el local, ni la
farmacia y que fueron devueltos de la siguiente manera:
1. Ingresos J. R. hasta 22/06/1990 3.052.924 pts.
2. Ingresos C. I. P. hasta 22/06/1990 1.201.524 pts.
3. Ingresos conjuntos de 23/06/1990 a fin de año 4.194.739 pts.
4. Ahorros comunes 1.550.813 pts.
Total abonado 1990.... 10.000.000 pts.
A la finalización del año 1990, quedó pendiente de pago un préstamo familiar con los
padres de la Sr P., por la cantidad de 10 millones de pts., como se refleja en la
declaración de patrimonio de 1990 de la Sra., P. y que fue abonado en años posteriores
con fondos gananciales como se refleja en sus siguientes declaraciones de patrimonio
de los ejercicios 1991, 1992, 1993, 1994 y en el testamento de la madre de la Sra P., D.ª
C. V. V., que en su estipulación duodécima dice:
“La otorgante dispensa expresamente a su hija M. C. I. P. V., de colacionar en su
futura herencia, por razón de los anticipos que le ha hecho con cargo a la sociedad de
gananciales para la adquisición de la oficina de farmacia sita en la calle (…) de Madrid.”
Aunque la adquisición se tratase de un bien privativo, en base a lo preceptuado por
el artículo 1357 CC, como se ha pagado durante el matrimonio, habría de aplicar lo
establecido en el artículo 1358 del mismo cuerpo legal, en consecuencia, “habrá de
reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o propio,
mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.
Además, habrá que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 1359 CC, en el que
se establece que las mejoras que se realicen en los bienes gananciales o privativos
tendrán el carácter correspondiente a los bienes que afecten, sin perjuicio del reembolso
del valor satisfecho. Si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión
de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será
acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora
al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado. En la
misma línea el artículo 1360 CC. “Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a
los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil
u otro género de empresa”
No cabe duda de que en el desarrollo de la actividad propia de la farmacia nos
encontramos ante una actividad empresarial, que produce rentas y beneficios, y que el
incremento del valor que obtenga durante la vigencia de la sociedad de gananciales
tiene tal naturaleza conforme a lo establecido en los artículos 1360 y 1381 del Código
Civil, y ha de incluirse en el inventario de bienes y derechos a liquidar entre los titulares
de esa sociedad. Dicho carácter ganancial del incremento de valor referido a las Oficinas
de Farmacia está reconocido, por ejemplo, en las sentencias del Tribunal Supremo de 20
de noviembre de 2000 o de 30 de enero de 2004.
En caso de duda en la titularidad, el Sr. R. tendría derecho al 50% de lo abonado en
la compra de la farmacia y el local con la revalorización de todo, Incluidas las
existencias, fondo de comercio, muebles y enseres y plusvalía, (que se deducen de las
declaraciones de Renta del año 1990 desde el matrimonio hasta fin de año, así como de
las declaraciones de patrimonio de los años 1990,1991,1992, 1993, 1994 y
testamentaría de la madre de la Sra. P.), cantidades estas que, como hemos dicho,
habría que actualizar/capitalizar desde las fechas de abono hasta la fecha de liquidación
de la sociedad de gananciales;
y en el pasivo, habría que añadir los derechos de crédito contra la sociedad de
gananciales por las cantidades abonadas con fondos privativos por el Sr R. en el
año 1990 hasta la fecha del matrimonio, cantidad esta que también habría que

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