III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6853)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31 a rectificar la inscripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38484

contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún
derecho (cfr. artículos 40, 217 y 219 de la Ley Hipotecaria).
No puede alterarse, por tanto, el contenido de los asientos sin dicho consentimiento o
resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente de lo manifestado que desvirtúe el
contenido del título que motivó la inscripción vigente...
...Ahora bien, esta Dirección General ha declarado en diversas ocasiones (entre
otras, las Resoluciones de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de
septiembre de 2004, 13 de septiembre de 2005 y 19 de junio de 2010) que cuando la
rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con
documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad
de los interesados, no es necesaria la aplicación del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria,
pues bastará para llevar a cabo la subsanación tabular la mera petición de la parte
interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido.’
Así mismo la Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (BOE 12-7-2012) señala:
‘Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; 238 del Texto Refundido
de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de
enero; así como las Resoluciones de este Centro Directivo de 31 de octubre de 2002, 4
de noviembre de 2004, 23 de abril, 6 de octubre y 29 de diciembre de 2005, y 13 de
enero de 2011.
Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
2. Como ha señalado recientemente este Centro Directivo en Resolución de 13 de
enero de 2011, incorporada la concentración al Registro, la inscripción está sujeta a los
principios hipotecarios, sin más particularidades que las de la inscripción obligatoria y la
de exigirse acompañar un plano cuando se altere el perímetro de la finca (cfr.
artículo 238 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por
Decreto 118/1973, de 12 de enero).
Por esta razón, la rectificación del error consistente en la atribución del carácter
ganancial a una finca cuando en realidad debiera tener carácter privativo por existir un
defecto o error en el título que motivó el asiento, debe ajustarse a la regla general
prevista en el artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria, siendo preciso el consentimiento del
cónyuge que por la rectificación de la inscripción pierde su derecho sobre la finca, o en
su defecto, resolución judicial dirigida contra este último, y sin que sea suficiente un
documento administrativo, aun cuando éste sea expedido por la misma autoridad que
expidió el título cuya rectificación se pretende.
Del título presentado no resulta un consentimiento formal expreso del cónyuge
protegido por los pronunciamientos registrales, ni siquiera que haya sido oído en el
procedimiento administrativo sin manifestar su oposición”.
En el presente caso, el registrador emite una certificación a D. J. R. confirmando el
carácter ganancial de la finca, certificación que en su resolución obvia.
El presente local fue comprado por D.ª I. P. el 1 de marzo de 1990, existiendo dos
escrituras, una de compra del 50% del primer local por la cantidad de 2.750.000 pesetas
(16.527,83 €) y otra la compra del 50% la farmacia por 17.250.000 pesetas (103.674,59)
según escrituras que aportó en su día, (pero no completas) la Sra P., si bien la compra se
realizó con el dinero prestado por sus padres y que el matrimonio les reembolsó
posteriormente con bienes gananciales según los propios cónyuges establecieron en las
diversas declaraciones de Renta y patrimonio del año 1990 y de los años siguientes, (y
que están aportados al procedimiento por ésta parte).

cve: BOE-A-2023-6853
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Núm. 63