III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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un criterio subjetivo sustentando en especulaciones de un alegante (no titular registral)
en las supuestas intenciones de las hermanas S. L. Además del fondo de las
suspicacias; no se trata de modificar lindes; los títulos de concentración parcelaria
siempre hacen alusión a “terreno excluido” en referencia a terrenos o edificios no
incluidos en el proceso de concentración parcelaria. Ello no quiere decir que, en el
siguiente título, en este caso sucesorio, no se aclaren los datos de predios colindantes;
máxime cuando se incorpora la certificación descriptiva y gráfica de la finca matriz que
avala los detalles. Con criterio técnico se abunda en detalles para ofrecer en donde dice
“terreno excluido” concretar qué predios y de qué naturaleza son, en este caso, casa y
huerta de la misma herencia de la familia S. L. Datos que resultan obvios vista la realidad
del terreno y las certificaciones descriptivas y gráficas.
IV. Don S. V. P. trata de confundir al Registro de la Propiedad con expedientes de
Catastro que no guardan relación alguna con la finca que se solicita inscripción de las
subparcelas procedentes de segregación. Y que además se encuentran pendientes de
resolución en el Tribunal Económico Administrativo Regional.
V. Referente a lo descrito en la nota de calificación del Registro de la Propiedad, en
donde
dice:
“La
descripción
gráfica
del
camino
(con
referencia
catastral 33063B00309002) que se modifica del informe de Validación Gráfica frente al
parcelario catastral positivo utilizado en el proceso de inscripción, se superpone e invade
la descripción gráfica de la realidad física de la parcela de mi propiedad”. Se debe
señalar que el alegante no es propietario del camino público, ni se modifica su
colindancia, por lo cual el Sr. Registrador de la Propiedad no debería haber tenido en
cuenta dicha afirmación. Para mayor abundamiento la representación gráfica del camino
con referencia catastral 33063B00309002 ha sido modificada por la Dirección General de
Catastro siguiendo el procedimiento habitual.

Primero. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser
objeto de recurso potestativo de reposición.
Segundo. El órgano competente para resolver es la Dirección General del
Seguridad Jurídica y Fe Pública dependiente del Ministerio de Justicia.
Tercero. Las recurrentes gozan de legitimación al tener la condición de interesadas
en el título de herencia de don J. M. S. T. y doña S. L. O.
Cuarto. En base los principios de conservación y conversión del acto administrativo
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas que persiguen, en virtud del principio in favor acti y
cumpliendo los principios de eficiencia y economía procedimental, aprovechar aquellos
actos o trámites que podrían llegar a ser válidos de una forma o de otra y en lo referente
a la documentación del expediente del Registro de la Propiedad, se considera la
documentación que se halla a disposición del ente administrativo instructor en el propio
Registro de la Propiedad de Castropol. A falta de que fuese facilitada copia de este
dentro del plazo de presentación del presente recurso.
Quinto. Al amparo de los artículos 121 Y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, se interpone el
presente Recurso Potestativo de Reposición en tiempo y forma. Considerando como
notificación a la notaría el día 10 de noviembre de 2022 por fax remitido del Registro de
la Propiedad, si bien la documentación fue entregada a las interesadas el día 21 de
noviembre de 2022.
Sexto. La finca 154 del polígono 3 de concentración parcelaria agrícola tiene
cartografía asignada consta inscrita en el registro de la propiedad. El artículo 3.3. de la
Ley de Catastro Inmobiliaria dice: “Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro
de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en
el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.”; por tanto, la superficie que representa el
plano de concentración parcelaria prevalece sobre la cartografía catastral. Se ha

cve: BOE-A-2023-6852
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