III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38468

VI. Se desconoce si la alegación formulada por Don S. V. P. fue presentada en
plazo. Habida cuenta de que no se ha tenido acceso a la copia del expediente. Erra
también el Registro de la Propiedad al calificar de forma confusa y abreviada: “Con fecha
veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se recibe el acuse más tardío de todos los
notificados, a partir del cual hay que contar los 20 días hábiles para alegaciones. El
último día para alegaciones se cumplió el veinticinco de octubre de dos mil veintidós.”
Los plazos para alegaciones son para cada interesado en función de la fecha de
notificación individual, de acuerdo con la legislación en materia de procedimiento
administrativo.
Aunque el dato no resulte relevante para el fondo del recurso, el hecho de que la
nota de calificación tenga fecha del día 24 de octubre de 2022 y en el texto de la misma
se diga que: “El último día para alegaciones se cumplió el veinticinco de octubre de dos
mil veintidós”, sí resulta indicador evidente del rigor administrativo del expediente.
VII. No se acredita por parte del Sr. Registrador de la Propiedad los fundamentos
sólidos que motivan la catalogación de la anotación de suspensión de la inscripción. En
cuya nota de calificación se resuelve que “se acredita por el alegante con abundante
documentación, consistente principalmente en tres informes...”. No se ajusta el Sr.
Registrador al “prudente criterio” al que hace alusión el artículo 199.1 de la Ley
Hipotecaria. Sin detallar en la nota de calificación en qué puntos se comprueba la
afección fuera de los lindes de la parcela matriz, registral número 2.817.
Fundamentos de técnicos
Sin perjuicio de lo expuesto en las bases I, II y III, las cuales serían suficientes para
la nulidad de la nota de calificación, por razones jurídicas. En aras de dilucidar todos los
extremos de la segregación practicada se detallan razones técnicas que apoyan el
presente recurso.
Vista la nota de calificación del Registro de la Propiedad y los fundamentos en los
cuales se basa el Sr. Registrador para la suspensión de la inscripción de la parcela
segregada y resto de la finca matriz, se exponen los siguientes fundamentos técnicos:
I. La segregación planteada consta con licencia municipal de segregación, que fue
incorporada a la escritura.
II. Se fundamenta en la nota de calificación los extremos expuestos por el alegante
don S. V., y dice: “La descripción gráfica de la parcela aportada para el procedimiento
incluye/se superpone con parte de la descripción gráfica de la parcela colindante con
referencia catastral A00100200PJ50G que también es de su propiedad, pero que
ciertamente pertenece a otro bien, al excluido de concentración, y no al concentrado; con
la supuesta intención de absorber en la parcela concentrada parte del huerto que
aparece en las escrituras de propiedad como excluido y reclamado así hacía el otro lado,
que es el linde de la parcela de mi propiedad”. Sin duda un párrafo poco clarificador y
que no guarda relación alguna con la segregación que solicita inscribir a nombre de las
Hermanas S. L., pero que el Sr. Registrador toma como fundamento para “su prudente
criterio”.
El certificado de superficies incorporado a la escritura de segregación y el IGV con
CSV: (…) no incluye ni superpone la parcela colindante con la referencia catastral
A00100200PJ50G (titularidad de las Hermanas S.) ni con la A00100100PJ50G (de la
cual es cotitular el Sr. V. P.). Extremos que se pueden comprobar en el Informe Gráfico
de Validación y en el Certificado de Superficies y georreferenciación. Por tanto, se
demuestra el error de fundamentación en el cual se ampara el Sr. Registrador de la
Propiedad para resolver la nota de calificación.
III. En el segundo de los fundamentos de la nota de calificación se expone:
“Modifica la descripción de los lindes de la parcela matriz, con la intención de que en el
lugar de excluido figure una descripción del linde junto con la representación gráfica
incorrecta, siente unas bases incorrectas para el deslinde de su parcela con la parcela
de mi propiedad”. El Sr. Registrador no se dota de prudencia al basar su resolución en

cve: BOE-A-2023-6852
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Núm. 63