III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38467

Acuerdo
Se suspende la práctica de los asientos solicitados conforme a los hechos y
fundamentos de derecho antes expuestos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la última notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 322
y 323 de la Ley Hipotecaria.
No se practica la Anotación Preventiva por Defecto Subsanable, a la que se refiere el
artículo 42. 9 º de la Ley Hipotecaria, por no haber sido solicitada.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación (…).»
III
El día 16 de diciembre de 2022 se solicitó calificación sustitutoria que correspondió a
la registradora de la Propiedad de Gijón número 1, doña Ana María Fernández Álvarez,
quien, con fecha de 11 de enero de 2023, confirmó la calificación del Registro de la
Propiedad de Castropol.
IV
Contra la nota de calificación del Registro de la Propiedad de Castropol, doña A. M. y
doña J. R. S. L. interpusieron recurso el día 16 de diciembre de 2022 mediante escrito en
el que, en síntesis, alegaban lo siguiente:

I. Don S. V. P. no es titular registral de ningún predio colindante con la finca objeto
de inscripción y segregación. Es cotitular catastral de la Referencia Catastral
A00100100PJ50G0001TH según se desprende de la Certificación Catastral incluida en
la escritura de las Hermanas S. L. Dicha referencia catastral se encuentra situada en un
terreno excluido de concentración parcelaria y cuyo predio no se haya inscrito en el
Registro de la Propiedad. Sobre la descripción gráfica de la referencia catastral se
tramita expediente de subsanación de discrepancias, al cual se ha opuesto el Sr. V. P. y
cuya resolución está recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo, pendiente de
resolver.
II. Se solicita la inscripción de las subparcelas procedentes de segregación de una
finca matriz previamente inscrita, por tanto, no tiene cabida la aplicación del artículo 199
de la Ley Hipotecaria.
III. El Código Seguro de Verificación publicado en el anuncio del BOE es erróneo, lo
cual imposibilita la comprobación exacta de los datos aportados al Registro de la
Propiedad. Además, el encabezado del anuncio “de procedimiento de deslinde” no tiene
relación con el objeto de la inscripción de subparcelas procedentes de una segregación
de finca matriz previamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
IV. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria –en síntesis y
en cuanto interesa a este punto– dice que: “el Registrador decidirá motivadamente según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”. El alegante no resulta titular registral de
ninguna de las fincas colindantes.
V. La finca 151 del polígono 3 de concentración parcelaria agrícola de San Tirso de
Abres fue asignada a Doña E. P. L. Solicitada nota simple de la referencia catastral
asignada 33063B003001510000XT se desprende que “no figura inscrita ninguna finca”
con esa referencia catastral, según nota simple negativa del Registro de la Propiedad de
Castropol del día 2 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2023-6852
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