III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38466

El día doce de septiembre de dos mil veintidós, se expiden las notificaciones a los
posibles propietarios de las fincas colindantes afectados.
En fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, se remite al BOE el edicto
regulado en el artículo 199 LH.
El día diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, consta publicado en el BOE el
edicto remitido.
Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se recibe el acuse más
tardío de todos los notificados, a partir del cual hay que contar los 20 días hábiles para
alegaciones. El último día para alegaciones se cumplió el veinticinco de octubre de dos
mil veintidós.
En fecha trece de octubre de dos mil veintidós, se presenta escrito de alegaciones
suscrito por Don S. V. P.
5. Las alegaciones formuladas por Don S. V. P., a modo de conclusión, recogen su
total oposición a la inscripción de las bases gráficas propuestas por entender que causan
un “grave perjuicio en el procedimiento de deslinde entre mi propiedad y la propiedad
colindante que también es propiedad de las hermanas S. L., y por ende en la propiedad
de la parcela de la que soy copropietario, por la siguiente síntesis de motivos:
– La descripción gráfica de la parcela aportada para el procedimiento incluye/se
superpone con parte de la descripción gráfica de la parcela colindante con referencia
catastral A00100200PJ50G, que también es de su propiedad, pero que ciertamente
pertenece a otro bien, al excluido de concentración, y no al concentrado; con la supuesta
intención de absorber en la parcela concentrada parte del huerto que aparece en las
escrituras de propiedad del excluido y reclamarlo así hacia el otro lado, que es el linde de
la parcela de mi propiedad.
– Modifica la descripción de los lindes de la parcela matriz, con la intención de que
en lugar de excluido, figure una descripción del linde que junto con la representación
gráfica incorrecta, siente unas bases incorrectas para el deslinde de su parcela con la
parcela de mi propiedad.
– La descripción gráfica del camino (con referencia catastral 33063B00309002) que
se modifica para la obtención del Informe de Validación Gráfica frente al parcelario
catastral positivo utilizado en el proceso de inscripción, se superpone e invade la
descripción gráfica de la realidad física de la parcela de mi propiedad.”
Todo lo anterior se acredita por el alegante con abundante documentación,
consistente, principalmente, en tres informes realizados por el Arquitecto Técnico e
Ingeniero de la Edificación, Don M. V. M., con motivo de la notificación que recibió el
alegante, primero, en un trámite de subsanación de discrepancias iniciado por la
promotora del expediente y, posteriormente, en una reclamación económico
administrativa también interpuesta por la promotora y que todavía hoy se encuentra
pendiente de resolución, con el objetivo de hacer constar que la rectificación catastral
pretendida por la promotora invadía la parcela propiedad del alegante, existiendo
notables discrepancias entre las pretensiones de la misma y la situación existente sobre
el terreno en la actualidad; informes que sirvieron de base para que la Gerencia Regional
del Catastro Inmobiliario denegase la subsanación propuesta.
6. En consecuencia y atendiendo a los cambios de superficie y linderos de la finca
objeto del expediente así como a las alegaciones efectuadas por el colindante, surgen
dudas fundadas acerca del derecho del promotor sobre la finca cuya inscripción de
coordenadas se pretende, encontrándonos ante una situación contenciosa cuya
resolución no corresponde al Registrador que suscribe esta calificación, sino que, a falta
de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de justicia. Lo
expuesto conforme a los artículos 1, 9, 10, 18, 20, 39, 40, 198 y 199 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-6852
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Núm. 63