III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38465

Fundamentos de Derecho
1. Se solicita entre otros la inscripción de un negocio de segregación que tiene por
objeto la finca registral 2.817 de San Tirso de Abres, instándose el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Dicha finca consta inscrita en la forma siguiente:
Rústica: Labor secano finca 154 del polígono 3 de concentración parcelaria de la
zona de San Tirso de Abres, en (…), de cuatro hectáreas, cincuenta y seis áreas y
cincuenta centiáreas. Linda, Norte, con finca 155 de M. A. R. O., 156 de S. P. L. y la 157
de J. A. P. L. y edificación, Sur, con excluido, finca 153 de M. A. P. G., camino, edificación
y finca 152 de masa común, Este, con edificación y finca 151 de E. P. L., 152 de masa
común y camino, Oeste, con camino y excluido.
En el título que nos ocupa se dice que en realidad la finca también linda al Este con
huerto y casa denominada (…), ambas, propiedad de las hermanas S. L. y con la
finca 155 también de concentración parcelaria propiedad de doña M. A. R. O. y al Oeste,
con la finca 153 del polígono 3 de la concentración parcelaria, y que tiene una extensión
de cuatro hectáreas, cincuenta y nueve áreas y diez centiáreas.
2. Las descripciones de la finca segregada y de la finca resto conforme a la
georreferenciación que se pretende inscribir son las siguientes:
Parcela “A” segregada
Rústica: Procedente de la finca número 154 del polígono 3 de concentración
parcelaria de la zona de San Tirso de Abres que linda: Norte, con edificación y
fincas 155, 156 y 157 del polígono 3 de la misma concentración; Sur, con finca 152 del
polígono 3; Este, con la finca 152 ya citada, finca 151 del polígono 3 de concentración
parcelaria y con huerto y casa denominada (…), huerto y casa propiedad de las
hermanas S. L. y finca 155 del polígono 3 de concentración parcelaria; y Oeste, con
camino al puente y con resto de finca de la que esta se segrega, finca número 154 del
polígono 3 que es la registral 2.817. Tiene una extensión superficial de veintitrés mil
novecientos veintiocho metros cuadrados.
Resto de finca matriz
Rústica. Resto de la finca o finca 154 del polígono 3 de la concentración parcelaria
de la zona de San Tirso de Abres, que linda: Norte, parcela 157 del polígono 3; Sur, con
excluido, (…), finca 153 del polígono 3, parcela catastral 5 y camino; Este, parcela
segregada de esta; y Oeste, camino (…), excluido de concentración parcelaria y
finca 153 del polígono 3 de la concentración parcelaria, hoy camino (…), parcelas
catastrales 5, 786, 787, 788, 894 y 897 del polígono 5. Tiene una extensión superficial de
veintiún mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados.

En fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, se presenta escritura de
manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia y segregación y obra
nueva, autorizada el día diez de febrero de dos mil veintidós, por la Notario de Castropol
doña Shadia Nasser García, con el número de protocolo 160, solicitándose, entre otros
extremos, la inscripción de una segregación y descripción de resto de la finca
registral 2.817, instándose el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el cual
se encontró a fecha uno de septiembre pendiente de documentos complementarios,
pues faltaba el correspondiente informe de validación gráfica frente a parcelario catastral,
que fue aportado el día doce de septiembre de dos mil veintidós.

cve: BOE-A-2023-6852
Verificable en https://www.boe.es

3. Se afirma por el interesado que las coordenadas georreferenciadas no coinciden
con las catastrales, proporcionándose una representación gráfica alternativa a la
catastral en su correspondiente archivo GML.
4. Se inició el procedimiento siendo sus trámites esenciales realizados los
siguientes: