III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38464

escrituras de propiedad del excluido y reclamarlo así hacia el otro lado, que es el linde de
la parcela de mi propiedad.
– Modifica la descripción de los lindes de la parcela matriz, con la intención de que,
en lugar de excluido, figure una descripción del linde que, junto con la representación
gráfica incorrecta, siente unas bases incorrectas para el deslinde de su parcela con la
parcela de mi propiedad.
– La descripción gráfica del camino (con referencia catastral 33063B00309002) que
se modifica para la obtención del Informe de Validación Gráfica frente al parcelario
catastral positivo utilizado en el proceso de inscripción, se superpone e invade la
descripción gráfica de la realidad física de la parcela de mi propiedad.»
El alegante interesado acreditaba y aportaba tres informes realizados por don M. V.
M., arquitecto técnico e ingeniero de la edificación, que han servido de base para que la
Gerencia Regional del Catastro Inmobiliario deniegue la subsanación propuesta.
Previamente a esta oposición, se había producido un trámite de subsanación de
discrepancias iniciado por la promotora del expediente y, posteriormente, se había
producido una reclamación económico-administrativa interpuesta por la promotora,
pendiente de resolución, con el objeto de hacer constar si la rectificación catastral
pretendida por la promotora invadía la parcela propiedad del alegante, existiendo
discrepancias entre las pretensiones de la misma y la situación existente sobre el terreno
en la actualidad.
II
Presentada el día 9 de agosto de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Castropol, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación fechada el día de 10 de
noviembre de 2022:
«Presentado el precedente documento a las trece horas cuarenta minutos del día 9
de agosto de 2022, asiento 415 del Diario 48, y previa su calificación el Registrador que
suscribe ha practicado la inscripción (…)
Los asientos practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
todos sus efectos de la publicidad registral conforme a los artículos 1, 17, 32, 34, 41 y 97
de la Ley Hipotecaria, mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos
en la Ley.
Se suspenden las operaciones que se realizan en la finca descrita con el número 1),
registral 2.817 de San Tirso de Abres de conformidad con los siguientes:

I. En fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, con número de asiento de
presentación 415 del diario 48, se presenta una escritura pública de manifestación,
aceptación y adjudicación parcial de herencia, segregación y obra nueva, autorizada el
día diez de febrero de dos mil veintidós, por la Notario de Castropol doña Shadia Nasser
García, con el número de protocolo 190.
II. Dicho documento conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria ha sido objeto de
calificación desfavorable, en cuanto a las actuaciones dichas, siendo de aplicación los
siguientes.

cve: BOE-A-2023-6852
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Hechos