III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6851)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38460

norte
con
la
catastral
18135A007001660000DS,
Sur
con
la
catastral 18135A007001770000DG, Este con la catastral 18135A007001740000DA y
Oeste con la Catastral 18135A007001540000DM. La citada finca tiene asignada la
referencia catastral 18135A007001750000DB».
El registrador suspende la inscripción pretendida al considerar que la representación
gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición,
presentando oposición mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2022, pues entiende
que existe una inexactitud en los datos catastrales, los cuales no se ajustan a la realidad,
pudiendo incluso producirse una doble inmatriculación, presentando un informe emitido
por don S. M. F., ingeniero técnico en Topografía, en el que se cita como título previo,
mediante el cual el colindante notificado que se opone adquiere la propiedad, una
escritura de compraventa otorgada el día 13 de marzo de 1989 ante el notario de
Granada, don Antonio Galisteo Gámiz, por la cual la entidad «Jamones Mariscal, S.L.»
adquiere la propiedad de dos fincas registrales, la 1.278 y la 1.310 de Monachil, cuyos
datos catastrales correspondientes no constan, que tienen una cabida, respectivamente,
de 58.726 metros cuadrados y 4.697,65 metros cuadrados.
Según consta en dicho informe, «en el año de adquisición de la finca por parte de la
mercantil “Jamones Mariscal S.A.”, para poder llevar a cabo la compraventa de las
mismas, tanto comprador como vendedor, se ponen de acuerdo para la realización de un
levantamiento Topográfico, que arroje un plano a escala 1:2000 de la totalidad de los
terrenos adquiridos, lindes, y puntos característicos, caminos, fuentes, barrancos, etc.
El citado plano, se realizó por el Ingeniero técnico en Topografía D. A. G. M., en
diciembre de 1993, y se visó por el ilustre colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía
de Andalucía Oriental. Dicho plano fue firmado por ambas partes compradora y
vendedora como prueba de la transacción. Se Aporta copia del mismo en los
documentos Anexos.
En este estudio, se ha procedido a digitalizar el citado plano, concretamente la
subparcela n.º 5, y posteriormente, se han insertado las lindes de la finca que se
pretenden inscribir (parcela 175) sobre la Cartografía Catastral. Esto se puede observar
en el plano N.º2 “Plano de 1.993 con Cartografía Catastral”, donde se observa
claramente la falta de coincidencia entre las lindes Catastrales y las reales de 1.993
levantadas en el citado plano».
Concluye dicho informe que la georreferenciación catastral que se corresponde,
según el recurrente con la finca registral 4.849 de Monachil no se puede inscribir por la
vía del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, si no es a través de una representación gráfica
alternativa y con acuerdo del titular colindante, la mercantil «Jamones Mariscal, S.A.».
El registrador con base en esa alegación suspende la inscripción de la
georreferenciación catastral aportada, por resultar acreditado, con el informe del técnico,
que la citada georreferenciación se encuentra dentro de la finca que es titularidad de
«Jamones Mariscal, S.A.», una vez georreferenciada la finca suya, lo que puede
constituir un supuesto de doble inmatriculación conflictiva.
3. Por tanto, conforme a la doctrina de este Centro Directivo, relativa a los
requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida, por ejemplo, en las
Resoluciones de 5 de abril o 20 de junio de 2022, el registrador califica la existencia o no
de dudas en la identidad de la finca, por posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, cuyo titular registral y catastral presenta alegaciones contrarias a la
inscripción de la georreferenciación presentada, aportando un informe técnico para
fundamentarlas.
También, y aunque no se exprese en la nota, resulta del escrito de interposición del
recurso, que la superficie registral de la finca 4.849 de Monachil es de 70.000 metros
cuadrados, según Registro, y de 34.521 metros cuadrados según certificación catastral,
disminución superior al 100% de la cabida inscrita, sin que de las descripciones registral
y la actualizada pueda establecerse la correspondencia entre los linderos registrales y
los actualizados, pues en el Registro aparece por el oeste un lindero de titularidad
pública, como el barranco de Monachil y el término municipal del Pinos Genil, que no

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Núm. 63