III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6851)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38459

afirmación de un presunto colindante no es motivación suficiente para transformar en
contencioso el expediente en cuestión.
En nuestro caso, la alegación efectuada por Jamones Mariscal, S.A. en el expediente
no puede calificarse más que de una mera oposición, sin prueba documental bastante de
lo que se afirma, que no justifica en modo alguno la suspensión acordada, ni las dudas
de identidad que impiden la inscripción de la nueva descripción literaria, que, por otra
parte, se corresponde íntegramente con la catastral. Donde se encuentran las dudas de
identidad es en la finca que dice el alegante que es de su propiedad, cuyos datos
registrales “se desconocen” y los catastrales coinciden exactamente con la rectificación
de la descripción literaria y coordinación con el catastro que se propone por esta parte.
Si el oponente no acredita finca registral colindante ni catastral invadida, y sólo
manifiesta ser propietario no solo de la totalidad de nuestra finca, sin finca inscrita
identificable, sino también de todas las colindantes que la rodean, de nuevo sin
acreditación de tal circunstancia y contradiciendo totalmente al catastro, debe sostener
su derecho en un procedimiento instado por él, pues su mera palabra no basta para
fundar las dudas del Registrador para que éste, motivadamente, no permita el
complemento de la descripción literaria, obligando a esta parte a hacer contencioso un
expediente respecto del que tiene cumplida justificación registral y catastral.
Por lo expuesto, solicito, que estimando el recurso interpuesto, revoque la nota de
calificación y se proceda a la inscripción de la descripción literaria y coordinación con el
catastro, según lo solicitado en la instancia de incoación del expediente.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de, 1 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4,
22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 y 19 de enero, 23 de
febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 18
de julio, 6, 7, 14 y 27 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Solicitada, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la
georreferenciación catastral de la finca registral 4.849 de Monachil, con su consiguiente
rectificación de superficie, mediante instancia privada, se suspende la inscripción
solicitada por las alegaciones efectuadas por un colindante, que entiende que la
georreferenciación presentada invade totalmente la finca de su propiedad, al entenderse
incluida la georreferenciación aportada dentro de otra finca mayor que es de su
propiedad.
2. Para resolver el presente recurso, debe partirse, como siempre, de la descripción
de la finca registral 4.849 de Monachil, que resulta del Registro, la cual se describe
como: «Rústica: pedazo de tierra procedente de la denominada (…) en término municipal
de Monachil, con una extensión de siete hectáreas. Linda Norte con lote número 5 de
esta misma partida, Sur lote número 3 de esta misma partida, Este con F. G. y Oeste con
término municipal de Pinos Genil y Barranco (…)». La descripción actualizada, cuya
inscripción se solicita, junto con a su georreferenciación de origen catastral es la
siguiente: «Rústica lote número 4, pedazo de tierra procedente de la denominada (…) en
término municipal de Monachil, con una extensión de 34.521 metros cuadrados. Linda

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