III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38451

cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción.
El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. La participación de los titulares de los
predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por
cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca
concernirá no se haga a costa o en perjuicio de sus limítrofes, lo que pone de manifiesto
el colindante, cuando expresa la posible oposición al mismo.
Por ser el defecto señalado de carácter subsanable, cabe la práctica de anotación
preventiva de suspensión, conforme al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La notificación de la presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de
presentación, durante el plazo contemplado en el art. 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio
Rodríguez Morazo registrador/a de Registro Propiedad De Barbate a día treinta de
noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. M., abogado, en nombre y
representación de «Brora Invest, S.L.», interpuso recurso el día 1 de diciembre de 2022
mediante escrito en los siguientes términos:

Primero.–(…)
Segundo.–El motivo de la calificación negativa lo es exclusivamente por la oposición
de un colindante, el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera no lo es, y la aceptación
condicionada de otro colindante; siendo totalmente infundada la oposición del colindante
Grupo Cerejana, así como la del Ayuntamiento. Dado que la inscripción de base gráfica
no pretende más que la división de la parcela catastral actual 558 del polígono 33, a la
que ninguno de ellos se ha opuesto a la fecha a sus límites, conforme al informe de
validación gráfica, sin que estos se rebasen con la inscripción de base gráfica pretendida
por mi representada.
Siendo que, en concreto, dicha oposición no fue formulada por el Excmo.
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, ante el intento de inscripción de anterior base
gráfica del titular de la finca 7814 de Vejer de la Frontera en el mismo espacio físico, que
muestra la arbitrariedad de la posición de dicho Ayuntamiento y quien la sostiene (…)
Tercero.–La falta de motivación de la calificación, vulnera frontalmente la doctrina
vertida por el Centro Directivo en Resolución de 25 de enero de 2022, que asimismo fue
establecida como exigida por la Ley Hipotecaria al respecto del trámite instado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2020 a
la Consulta del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga Número 3.
El Registrador se limita a expresar sus dudas, por lo alegado y la documentación en
que se basan los opositores. Pero sin un razonamiento fundado del Registrador de que
tal oposición sea fundada, o motivada, lo que no se expresa en la calificación, no cabe
que se deniegue la inscripción de base gráfica, conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, que no legitima la mera existencia de oposición como causa para denegar la
inscripción de base gráfica.
Al respecto, el Ayuntamiento funda su oposición en la vulneración de la cartografía
catastral, lo que no tiene sentido ni es procedente en el trámite, sin instar la modificación
de dicha cartografía en los procedimientos catastrales procedentes.

cve: BOE-A-2023-6850
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