III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38450

colindantes–, o lograr el consentimiento de los colindantes registrales afectados, bien en
documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, –Resolución de la D.G.R. y N. de fecha 14-11-2016–, o dirimir la
controversia en el procedimiento judicial declarativo correspondiente –art. 198 L.H.–.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9, 10, y 199 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 22 de abril y 10 de octubre de 2016, 30 de
junio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 18 y 19 de
diciembre de 2017, 15 y 16 de enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de
octubre, 8, 19, 27 y 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2018 y 14, 16 y 30 de enero
y 15 de febrero de 2019.
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria configura la incorporación de la representación
gráfica con carácter preceptivo siempre que se inmatricule una finca, o se realicen
operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación,
división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una
reordenación de los terrenos. Tal precepto debe ser interpretado en el sentido de incluir
en su ámbito de aplicación cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria.
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) “la
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la Cabida inscrita y no impidan
la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita, o con el dominio público, o se
produzca una posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria –artículos 199
y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre
de 2016–”. Incluso en la RDGN de 6 de febrero de 2018 se contempla la posible invasión
de una finca que no figura inscrita.
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de
las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio. A este
respecto, la DGRN ha señalado que “la nueva regulación de este precepto se incardina
en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno de los
objetivos principales de la nueva Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria,
y de la citada Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los
procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para
la tramitación y resolución a los notarios y registradores de la Propiedad. Uno de los
principios de esta nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria es que, salvo que la ley
expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no
hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea
resuelto, tal y como se destaca en la Exposición de Motivos de la citada Ley 15/2015 o
su artículo 17.3. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el
procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de

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