III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38449

Por su parte la entidad “Grupo Cerejana, S.L.”, presentó escrito de fecha treinta de
junio de dos mil veintidós, para realizar las siguientes alegaciones: “Que con fecha 13 de
junio de 2022 se nos notificó lo siguiente: Información del Expediente del Art. 199 LH con
los siguientes datos: Código de la finca Registral 8226: 1102400077530 Promotor del
expediente: Brora Invest S.L. Asiento de presentación:20/05/2022 Titular Registral
Colindante: Grupo Cerejana S.L. Primera.–Que la entidad que represento, es titular de
las fincas registrales de Vejer de la Frontera números 7.702 con Código Registral
Único 11024000199744 y finca 7.814 con Código Registral Único 11024000112590.
Adjunto como Documento n.º 1 las notas informativas del Registro de la Propiedad de
Barbate de las fincas registrales 7814 y 7702. Segunda.–Que según resulta de los
archivos a su cargo, las representaciones gráficas de las referenciadas fincas ya están
inscritas conforme al procedimiento del art. 199 de la LH. practicando las inscripciones
siguientes: inscripción 13.ª de la finca registral 7702 de Vejer, CRU número:
11024000199744;e inscripción 13.ª de la finca registral 7814 de Vejer, CRU
número:11024000112590. Adjunto como Documento n.º 2 Informe de Validación Gráfica
frente parcelario catastral positivo y como Documento n.º 3 Certificación de las bases
gráficas Inscritas en el Registro de la Propiedad de Barbate. Dentro del Plazo legalmente
concedido procedo a presentar nuestra Alegación Única.–Que nos oponemos a la
inscripción de la base gráfica propuesta por la entidad mercantil ‘Brora invest S.L.’ ya
que la representación gráfica aportada al expediente invade en su totalidad nuestras
fincas registrales n.º 7814 y 7702 afectando a las bases gráficas que ya se encuentran
inscritas. Por todo ello, solitico [sic], tenga por presentada estas alegaciones en tiempo y
forma y se adjunten al expediente de referencia ‘Firmado Digitalmente por Don J. C. D.
D. Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: 1.–Notas
simples de las fincas 7.814 y 7.702 de Vejer de la Frontera. 2.–Informe de Validación
Gráfica de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. 3.–Certificaciones de las
inscripciones Gráficas realizadas en este Registro, de fecha tres de diciembre de dos mil
veinte”.
Por último, con fecha cuatro de julio último, don M. A. T. C., Ingeniero TCO.
Topografía, colegiado (…) por orden de doña M. A. B. A., presentó escrito de
alegaciones con el siguiente tenor literal: “Conclusiones: La finca registral 5423 según
medición realizada tiene una superficie real de 25197,5 m², si bien con arreglo a
escrituras posee 21465 m² y consultando el catastro cuyos datos son Ref.
catastral 11039A033005350000RH tiene una superficie de 24386 m². Luego por estas
discrepancias expido un certificado de superficies con respecto a la medida y registral de
la finca reg. 5423. Una vez chequeada la representación y coordenadas de la parcela del
promotor ‘Brora Invest, S.L.’, he de aclarar que la finca la están registrando con las
coordenadas catastrales, las cuales tienen discrepancias con la realidad. La linde común
con mi clienta y toda mi documentación está realizada con una RC, medición real del
terreno geo-referenciada con la R.A.P., en coordenadas UMETRS89 Huso 30N, que
corresponde a la realidad existente en el terreno. Luego estaremos de acuerdo siempre
que se respeten estas coordenadas medidas en el terreno las cuales aporto en el plano
adjunto. Por lo que siempre que dichos cambios se efectúen según el informe aportado
por mi clienta Doña M. A. B. A., con DNI: (…) daría la conformidad para dichos cambios.
Tanto con la parcela catastral de dicha notificación, como con el resto de los linderos.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: - Certificación
Técnica. - Planimetría con las coordenadas de la parcela de su clienta. Lo que hago
constar a los efectos oportunos, en Barbate”.
Teniendo en cuenta estas oposiciones y la documentación en que se basa, existen
dudas de identidad fundadas en la posible invasión de fincas colindantes, incluida su
posible coincidencia con bases gráficas ya inscritas y, en todo caso, en la existencia de
una controversia entre colindantes, que mueven a denegar la inscripción de la
representación gráfica, de conformidad con el art. 199 de la Ley Hipotecaria, pudiendo el
promotor, conforme lo señala dicho precepto, instar el deslinde conforme al artículo 200
de la Ley Hipotecaria –para solventar las desavenencias existentes entre los titulares

cve: BOE-A-2023-6850
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