III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38448

entre 1973 y 1986 continúan acreditando que el lindero de la finca se encuentra
separado del arroyo, y reflejan como el camino de acceso a la playa queda
completamente fuera de la finca, entre el lindero de esta y el arroyo. f) La inscripción de
representación
geográfica
georreferenciada
de
la
finca
de
referencia
catastral 11039A033005580000RI, invade espacio público.
Asimismo, como sabe ese Registro, con fecha 02 de febrero de 2022, fue girada
visita de inspección por los agentes de la Policía Local n.º (…) en funciones de
Inspección Urbanística en relación con las obras que se venían ejecutando en el Paraje
(…) levantando Acta de Inspección n.º 10/22 a la mercantil Trafalgar Lighthouse, S.L.,
como promotora y constructora, de actos de construcción consistentes en cerramiento de
parcela de unos 600 metros de extensión a lo largo, con palos de madera de unos dos
metros de alto con malla cinegética sin la preceptiva Licencia Municipal de Obras. Sobre
el acta se emite Informe Técnico Municipal en fecha 15/02/2022 (se adjunta al presente
como documento N.º III). en el que, una vez analizada la cuestión, se deja constancia
que las obras consistentes en la construcción de un cerramiento de 607 ml realizado
con 197 postes de madera y malla metálica de 1,60 metros de altura, implican una
aparente usurpación de 1.950.00 m2 del dominio público, mediante la ocupación del
margen derecho del camino que discurre paralelo al arroyo (…) en su desembocadura a
la playa (…) Sin perjuicio de lo anterior, el suelo sobre el que se asientan las obras
denunciadas presenta clasificaciones según el PGOU que por su relevancia sectorial en
cuanto afección a dominio público de otras administraciones distintas a la municipal,
debe destacarse: suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica,
zonas inundables, arroyo de (…) y servidumbre de protección del dominio público
marítimo terrestre. Asimismo, toda la actuación denunciada se encuentra dentro de la
zona de Policía del arroyo de (…) y casi en su totalidad dentro de la Zona de Influencia
del litoral. Por otro lado, se observa en la visita realizada, la existencia de señalética en
la zona aparentemente usurpada referenciando la existencia de Vía Pecuaria
denominada ‘(…)’ cuyo deslinde se entiende necesario a los efectos de su protección y
conservación. Dado el carácter público de los terrenos, el Informe Técnico Municipal
estima que las obras realizadas sin licencia no son susceptibles de legalizar. Es por ello
que mediante resolución de referencia administrativa VJURB-00031- 2022 de
fecha 24/02/2022 se adjunta como documento N.º I), se procedió a la incoación del
Procedimiento de Protección de la Legalidad Urbanística a la mercantil Trafalgar Light
House, S.L.., con CIF (…), en calidad de promotora y constructora y a la mercantil Brora
Invest, S.L, con CIF (…) en calidad de propietaria registral, por los actos de construcción
denunciados con una aparente usurpación de 1950.00 m2 del dominio público, mediante
la ocupación del margen derecho del camino que discurre paralelo al arroyo (…) en su
desembocadura
a
la
playa
(…)
en
parcela
con
referencia
catastral 11039A033005580000R1, con una superficie catastral de 631.505 m2. la cual
está formada por varias fincas registrales, siendo aparentemente la finca registral cuyo
lindero se pretende modificar con la actuación, la finca 8226 de 43.500 m2, en el Paraje
(…), de este término municipal. La referencia administrativa del procedimiento es
PLU02/2022. Dicho procedimiento ha sido trasladado a ese Registro de la Propiedad de
acuerdo con el art. 159.2 lista, solicitando en la forma y con los efectos dispuestos en la
legislación hipotecaria, la constancia del inicio del procedimiento y de las medidas
provisionales y definitivas que se adopten, al objeto de garantizar el cumplimiento de la
resolución del expediente sobre parcela de referencia catastral 11039A033005580000RI,
que parece corresponderse en parte con la finca registral n.º 8226. Es por todo ello que
esta Administración comparece ante ese Registro de la Propiedad y manifiesta su
oposición a la inscripción de representación geográfica georreferenciada de la parcela de
referencia catastral 11039A033005580000RI, ya que tal como se ha reflejado a lo largo
del presente escrito y acreditado con la documentación gráfica adjunta, queda
debidamente justificada que dicha representación invade espacios públicos. Lo que hago
constar a los efectos oportunos, en Barbate”.

cve: BOE-A-2023-6850
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Núm. 63