III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38447

Galván, presentó escrito firmado digitalmente el día veintitrés de junio de dos mil
veintidós, con N/Ref.ª:JOG/MSE/MRG/MMO. Asunto: Oposición Inscripción registral de
la representación georreferenciada. Varios 47/22. En el que de forma resumida expone
que en la preceptiva comunicación efectuada por este Registro de la Propiedad de
conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la posible
afección de la inscripción pretendida en el presente expediente, fincas 9.028 y 9.029 de
Vejer de la Frontera, correspondientes a caminos públicos catastrados a nombre del
Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y posible afección de alguna finca más de
su propiedad. Por lo que en el ejercicio del derecho que le corresponde al Excmo.
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, la parcela catastral objeto del expediente iniciado,
dada su ubicación y linderos confusos, dicho Ayuntamiento debe oponerse a tal
inscripción. Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: 1.–
Informe Técnico Municipal de fecha 21 de Junio de 2.022, en el que tras un estudio de la
documentación relacionada, se concluye: a) Que la coordinación de la finca
registral 8.226 es improcedente, dado que las coordenadas aportadas no se
corresponden con la delimitación y superficie de la finca, así como tampoco se puede
verificar el emplazamiento de la misma dentro de la catastral 558, dado que los datos
conocidos se contradicen, no habiéndose aportado levantamiento topográfico alternativo
de la finca. b) Como consecuencia de lo dicho en el apartado anterior, no se puede
determinar si dicha finca afecta a caminos municipales, privados o fincas colindantes. c)
Que la finca catastral 11039A033090280000RT es un camino municipal, no inventariado
ni inscrito en el Registro de la Propiedad, ignorándose tanto su anchura como su
superficie, que discurre desde el camino (…), junta de los pagos de (…), hacia el Este,
en un trazo recto. d) Que la finca catastral 11039A033090290000RF es un camino
privado, es decir un camino de fincas, el cual se ha cerrado en su parte Sur-Norte, al
coincidir que las fincas situadas en sus linderos Oeste y Este, son de la misma
propiedad. e) Que para poder comprobar dichas discrepancias, se tendría que aportar
por parte de los interesados, levantamiento topográfico georreferenciado, así como su
correlación con la finca catastral, y la situación de los hitos físicos existentes, es decir,
arroyos, vallados y caminos, así como las notas simples que lo acrediten. Por otro lado,
e igualmente relacionado de forma directa con pretendida inscripción. adjunto al presente
como documento N.º I) Informe Técnico Municipal de fecha 17/06/2022, emitido sobre el
lindero sur de la finca cuya georreferencia representada y coordinación se pretende
inscribir en ese Registro, y del que taxativamente se concluye: a) La formalización e
inscripción de la representación gráfica propuesta, produciría la apropiación del camino
público que facilita el único acceso existiendo en la zona a la playa (…) La zona
existente tras el hito M-/9 del DPMI, se encuentra fuera de los límites de la finca. Sin
embargo, la representación gráfica consultada lleva el límite de la finca (lindero sur
pretendido) hasta el propio cauce del arroyo de (…), incluyendo la representación el
camino de acceso a la playa y la zona situada entre el hito M-79 y la desembocadura del
arroyo de (…) La representación ocupa el camino público, llegando hasta el límite del
cauce del arroyo. La representación excede de los límites físicos actuales de la finca en
paralelo a lo largo del camino a la playa. b) Tanto la zona del hito M-79 como el camino,
se encuentran fuera de los límites físicos que delimitan la misma (Cerramiento), si bien el
propietario ha realizado cambios en este cerramiento, que son objeto de expediente de
disciplina urbanística por esta administración. c) La cartografía catastral actual, señala
que el camino de acceso a la playa paralelo al Arroyo (…) en sus últimos 600 metros, se
encuentra dentro de la finca catastral 558, no correspondiéndose con la realidad. pues el
citado camino siempre ha tenido carácter público y de libre tránsito, como la cartografía
catastral del año 1949 lo refleja y acredita. Esta misma cartografía catastral del
año 1949, reflejaba como el espacio público marítimo terrestre (sin deslindar en ese
momento penetraba tierra adentro, vinculado a la desembocadura del arroyo de […]). d)
Las fotografías aéreas datadas en el año 1957, acreditan igualmente como el lindero de
la finca difiere notablemente de la representación gráfica propuesta, y sin embargo sí
coincide con la cartografía catastral del año 1949. e) Las fotografías aéreas datadas

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